Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • por pobrecito hablador el Miércoles, 20 Octubre de 2004, 18:39h (#373356)

    Entonces estaríamos hablando de patentes (que por cierto caducan a los 20 años), no de derechos de autor. Si no te importa prefiero centrarme en el tema que nos ocupa.
    No puede haber unos planos sin patentes? Cuando me refiero a planos me refiero a planos presuponiendo que no hay artefactos bajo patente en ellos; sólo los planos como planos: diseño.

    Es como si la copia no autorizada (tanto con lucro com sin él) fuera ni remotamente asemejable en gravedad al asesinato. Joder.
    Curioso que venga con esas el que ha comparado antes el derecho a la vida con el derecho a copiar... Hay que hacer una distinción entre una norma, la pena por incumplirla y la demostración de culpabilidad; son tres cosas diferentes. Lo que digo es que no tiene sentido abolir una norma porque las penas actuales sean desproporcionadas (o irrisorias) o porque sea difícilmente probable la culpabilidad. Lo que da a la norma valor es la norma en sí misma, lo otro son "apoyos". Y esto vale para la norma de no matar y para la norma de no copiar. En ningún momento equiparo violaciones, sólo resalto lo estúpido de negar la norma por las penas o la falta de pruebas.

    O sea que las multinacionales sí pueden despedir a gente en el 1er mundo y trasladar las fábricas allí donde es más barato por el menor nivel de vida, pero la gente no puede aprovecharse de la misma libertad de mercado.
    La gente puede irse donde quiera. Las empresas pueden irse donde quieran. Por eso los medicamentos están protegidos también en el tercer mundo.

    La diferencia es un umbral para analizar una situación compleja por partes y llegar a una ley útil en la práctica. En algún sitio hay que trazar la raya para tener una ley funcional, del mismo modo en que la mayoría de edad queda fijada a los 18 años por ley, para distinguir de modo objetivo entre menores y adultos:
    Está clara la diferencia entre un niño de 5 años (obviamente un menor) y un señor de 50 (obviamente un adulto). Si un chaval de 17-20 años se puede considerar adulto (en la práctica) depende de cada persona, pero la ley necesita un número para ir tirando y ese número es 18.

    En el caso de tirar la línea en algún punto el adecuado es el que permite un uso por parte del consumidor de un bien adquirido (fuera protecciones anticopia y demás), no el que permite el uso sin pagar. La cuestión no es si se va a obtener beneficio o no, sino si se ha consentido por parte del autor.

    A tí a lo mejor te parece lo mismo, a mí desde luego no.
    Es verdad, no es lo mismo. El autor no tiene firmado un contrato contigo para que te bajes su mp3. Si lo tuviera no estaríamos discutiendo, no crees?

    Por lo que a mí respecta hasta aquí llega la conversación.
    Saludos.

    [ Padre ]