Ante tamaña argumentación me veo obligado a añadir algo más a lo que he dicho sobre derechos de autor y su nacimiento en las etapas liberales (económicamente hablando).
Primero definamos el período, siglo XVIII y XIX básicamente.
A principios del XVIII se produce el primer reconocimiento del copyright en Inglaterra, trasladándose posteriormente a otros ordenamientos jurídicos.
Ahora pasemos a analizar, muy someramente, las bases que justificaron (y aún hoy justifican) el reconocimiento de los derechos del autor, sobre todo a la contraprestación.
Por una parte tenemos los que consideran los derechos de autor como una propiedad más, como la tierra, un piso, etc.
Otros lo consideran un derecho de la persona.
Hoy en día se asienta, mayoritariamente, en una concepción dual del mismo, por tener características de ser un derecho personal que se materializa en un ente real, físico.
Búsquemos el origen de la necesidad de regular los derechos de autor.
Con el surgimiento de la imprenta los autores comienzan a exegir un derecho distinto del que ostenta el impresor, que se enriquece con su trabajo intelectual. En un principio la naturaleza intelectual y no apropiable que tienen los bienes fruto del pensamiento humano hace que los legisladores sean remisos a la concesión de este derecho. No obstante, al ser fruto de un trabajo humano y un medio de progreso social surge la necesidad de y el interés por regular los derechos de autor. ¿Cómo? concediendo unos derechos de propiedad (como los que se pueden tener sobre una finca) durante un período de tiempo (la duración del derecho de autor), con varias reservas, como la posibilidad de servir al progreso humano y servir de base a nuevas creaciones intelectuales, generando riqueza.
En España el primer texto legal sobre derechos de autor, regulandolo, se produce durante las Cortes de Cádiz, primer decenio , poco más o menos, del siglo XIX.
Ahora, por favor, argumentos en contra de lo expuesto y a favor de un "no" tan tajante. Gracias
Re:180º grados de error
(Puntos:3, Interesante)( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
Primero definamos el período, siglo XVIII y XIX básicamente.
A principios del XVIII se produce el primer reconocimiento del copyright en Inglaterra, trasladándose posteriormente a otros ordenamientos jurídicos.
Ahora pasemos a analizar, muy someramente, las bases que justificaron (y aún hoy justifican) el reconocimiento de los derechos del autor, sobre todo a la contraprestación.
Por una parte tenemos los que consideran los derechos de autor como una propiedad más, como la tierra, un piso, etc.
Otros lo consideran un derecho de la persona.
Hoy en día se asienta, mayoritariamente, en una concepción dual del mismo, por tener características de ser un derecho personal que se materializa en un ente real, físico.
Búsquemos el origen de la necesidad de regular los derechos de autor.
Con el surgimiento de la imprenta los autores comienzan a exegir un derecho distinto del que ostenta el impresor, que se enriquece con su trabajo intelectual. En un principio la naturaleza intelectual y no apropiable que tienen los bienes fruto del pensamiento humano hace que los legisladores sean remisos a la concesión de este derecho. No obstante, al ser fruto de un trabajo humano y un medio de progreso social surge la necesidad de y el interés por regular los derechos de autor. ¿Cómo? concediendo unos derechos de propiedad (como los que se pueden tener sobre una finca) durante un período de tiempo (la duración del derecho de autor), con varias reservas, como la posibilidad de servir al progreso humano y servir de base a nuevas creaciones intelectuales, generando riqueza.
En España el primer texto legal sobre derechos de autor, regulandolo, se produce durante las Cortes de Cádiz, primer decenio , poco más o menos, del siglo XIX.
Ahora, por favor, argumentos en contra de lo expuesto y a favor de un "no" tan tajante. Gracias