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  • por elsanjuanero (15053) el Viernes, 03 Diciembre de 2004, 01:10h (#398694)
    "y a reflexionar un poco antes de defender ideas de otros".

    Me resulta curioso que mi opinión parezca precisamente la de los que ,desde hace más de dos años,intento desacreditar;pero sin estridencias ni vanalidades,...!con la razón que me brinda el conocimiento de la Ley !.
    Me gustaría decirte desde la misma cordialidad y respeto que emana tu post,que entiendo el error de apreciación sobre mi opinión ;pero que te hubiese bastado un pequeño clic sobre "información del usuario"(ventajas de estar registrado y mantener siempre la misma opinión)para conocer que mis opiniones sólo defienden mis convicciones de estar del lado de la "verdad".

    Apreciaciones a parte,me parece entender que tienes un pequeño problema con el concepto del canón,que te obliga a divagar con afirmaciones muy lejanas de la realidad.
    El canón no nos lo impone la SGAE,...nace de la Ley.
    Es una remuneración a favor de los autores(otra cosa es que la gestión no lo sea).
    Para pedir que sean respetuosos con nuestros derechos,hay que ser respetuoso con los derechos de los demás.

    La ley parte de la acertada premisa que la reproducción de copias para uso privado produce perjuicios económicos al autor.Para evitar el potencial daño patrimonial sufrido por estas copias no autorizadas por él mismo, la ley arbitra un mecanismo de compensación dineraria a través de una remuneración: se trata del canon por copia privada regulado en el prolijo artículo 25 de la L.P.I., y que se encardina dentro de los "Otros derechos" de los titulares de la propiedad intelectual(Sección 3 del Capítulo III del Título II,por diferenciarlos de los derechos morales y los derechos de explotación).
    Este canon consiste en una pretensión compensatoria que deben pagar unos determinados sujetos, por la realización de copias privadas de las obras protegidas por el derecho de autor en aras a compensar el beneficio que habrían dejado de percibir estos titulares protegidos de las obras, de no ser por la realización de las copias privadas.
    Los antecedentes de la regulación del canon por copia privada se encuentran en la anterior Ley de Propiedad Intelectual núm. 22/87.Entonces se necesitaba un acuerdo entre deudores y acreedores de este canon para fijar la remuneración, no llegando nunca dicho acuerdo. La nueva L.P.I. núm. 20/92 estableció una cuantificación por tarifas para remediar la desobediencia al precepto anterior, que permaneció en el texto refundido actual de 1996.
    Por lo tanto el canón constituye una obligación "ex lege",teniendo como requisito de existencia que la reproducción se realice exclusivamente para uso privado.

    Entonces ,¿Es legal el canón?,...!Si!;¿Es justo?...!No!.
    Aquí es donde está la lucha.A mayor abundamiento, la ley afirma como fin del canon, "compensar los derechos de propiedad intelectual que se han dejado de percibir", ¿Cuáles se han dejado de percibir y por quiénes?

    La ley articula un mecanismo de presunción "iuris et de iure" del uso indebido, conforme a la cual, cualquier adquirente deberá satisfacer las tarifas legales sin que la ley le otorgue la posibilidad de desahacer la presunción. Pero,una cosa es que la ley presuma el uso indebido y otra que no podamos demostrar lo contrario en un proceso judicial a través de todos los medios de prueba admitidos en derecho.
    Aquí es donde nace la lucha del abogado Javier de la Cueva contra la inoportunidad e injusticia de la regulación legal respecto a los sujetos sobre los que se aplica el canón, buscando los mecanismos procesales para que los profesionales del derecho, o cualesquiera en análoga situación, se opongan al pago del canon.

    A modo de conclusión,la regulación del canon por copia privada,dista mucho de ser una "remuneración equitativa", como así lo declara expresamente el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
    ¿Donde debemos centrar nuestra lucha?,...!En la necesidad de reformar el párrafo "a" del artículo 25.6, incluyendo nuevas exenciones o bien instar al gobierno para que en uso de las facultades otorgadas por el a
    [ Padre ]