En Derecho español la confesión del autor del delito es una prueba. Antes era una prueba ante la que todas las demás decaían. Quiere decir que ya podía haber documentos, testimonios o lo que fuera que dijesen o de los que se pudiese deducir que no era culpable, que si el acusado confesaba le metían un puro.
Ahora hay que estar también a las demás medios probatorios que se pueden utilizar, aunque el acusado confiese, si hay documentos que prueban que no lo hizo, sale libre. De todas maneras esto es una construcción doctrinal, y no se si en la ley de enjuiciamiento criminal es así exactamente o es una interpretación de la misma (estudié el libro de un catedrático muy reivindicativo y muy garantista jeje) y no se realmente cómo se aplica en la práctica judicial.
Pero vamos, que sí, que vale como prueba. Si luego la CIA se pone a investigar y resulta que los tíos han hecho eso también, les meterán un puro.
Re:Y encima confunden al personal, y se lo traga
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Ahora hay que estar también a las demás medios probatorios que se pueden utilizar, aunque el acusado confiese, si hay documentos que prueban que no lo hizo, sale libre. De todas maneras esto es una construcción doctrinal, y no se si en la ley de enjuiciamiento criminal es así exactamente o es una interpretación de la misma (estudié el libro de un catedrático muy reivindicativo y muy garantista jeje) y no se realmente cómo se aplica en la práctica judicial.
Pero vamos, que sí, que vale como prueba. Si luego la CIA se pone a investigar y resulta que los tíos han hecho eso también, les meterán un puro.