Reproducción no se refiere a dar al botón de play, sino al de record :) Y sí, el coste puede ser cero. Si uno considera música = CD estampado, pues no, pero casi. Pero además como música no es CD estampado, a pesar de lo que nos quieren hacer creer, el coste puede ser nulo. Yo puedo copiar un disco (la música) con el comando cp, y me cuesta lo mismo que les cuesta a los de iTunes: cero. Sólo hay que elegir el formato correcto de almacenaje y distribución.
Distribución. Pues eso. Muerto el perro se acabó la rabia. Si lo único que queremos es la información, entonces el disco sobra, la caja sobra y los costes de distribución son mínimos, un canuto de bits y ya está. Si queremos físicamente el librito con el careto de Bisbi o el manual del Office (¿lleva de eso a estas alturas?) ya es otra historia, son mercancias materiales y nada de lo anterior vale. Pero este hilo ha empezado especificando que tratamos de información, no de material.
El estudio de música y los programadores no son despreciables. Como no lo son la formación de un arquitecto o el sueldo de un fontanero. Todo eso se paga. Pero curiósamente, parece ser que a los primeros hay que pagarles cada vez que se utiliza su obra, y a los últimos no. Injusticias de la vida.
El estudio de música y los programadores no son despreciables. Como no lo son la formación de un arquitecto o el sueldo de un fontanero. Todo eso se paga. Pero curiósamente, parece ser que a los primeros hay que pagarles cada vez que se utiliza su obra, y a los últimos no. Injusticias de la vida.
No sé, toda esta cuestión de los derechos de autor es muy compleja, da lugar a multiples lecturas.
Siguiendo con el símil del arquitecto, por ejemplo una lectura en un sentido podría ser que al arquitecto le contratas para que te diseñe un piso y le pagas una vez. El piso lo hizo diseño él, es su obra, pero es tu piso. Es como si a un músico le contratas para que te haga una canción, sólo le pagarías una vez. Entonces la canción la haría el músico, sería su obra, pero la canción sería tuya (suponiendo que al que le mandas hacer la canción le exijas que te entregue los derechos sobre la canción, claro). Pero es que la mayor parte de las veces que compras música, compras un CD con la canción, no la canción. Tanto la obra como la canción son del músico en este segundo caso y no tuya, y si el dueño de la canción quiere que se pague cada vez, está en su derecho a hacerlo y así lo recoge la ley.
Pero en otra lectura contraria me parece injusto el hecho de que si tú como consumidor compras un CD con una canción no puedas ofrecerlo a la descarga o dejarselo a alguien para que lo copie (siempre que no haya ánimo de lucro en ambos casos claro).
Re:Y te dejas otras diferencias aun mas importante
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Domingo, 19 Junio de 2005, 11:05h )
a3
Re:Y te dejas otras diferencias aun mas importante
(Puntos:2)El estudio de música y los programadores no son despreciables. Como no lo son la formación de un arquitecto o el sueldo de un fontanero. Todo eso se paga. Pero curiósamente, parece ser que a los primeros hay que pagarles cada vez que se utiliza su obra, y a los últimos no. Injusticias de la vida.
No sé, toda esta cuestión de los derechos de autor es muy compleja, da lugar a multiples lecturas.
Siguiendo con el símil del arquitecto, por ejemplo una lectura en un sentido podría ser que al arquitecto le contratas para que te diseñe un piso y le pagas una vez. El piso lo hizo diseño él, es su obra, pero es tu piso. Es como si a un músico le contratas para que te haga una canción, sólo le pagarías una vez. Entonces la canción la haría el músico, sería su obra, pero la canción sería tuya (suponiendo que al que le mandas hacer la canción le exijas que te entregue los derechos sobre la canción, claro). Pero es que la mayor parte de las veces que compras música, compras un CD con la canción, no la canción. Tanto la obra como la canción son del músico en este segundo caso y no tuya, y si el dueño de la canción quiere que se pague cada vez, está en su derecho a hacerlo y así lo recoge la ley.
Pero en otra lectura contraria me parece injusto el hecho de que si tú como consumidor compras un CD con una canción no puedas ofrecerlo a la descarga o dejarselo a alguien para que lo copie (siempre que no haya ánimo de lucro en ambos casos claro).