El estudio de música y los programadores no son despreciables. Como no lo son la formación de un arquitecto o el sueldo de un fontanero. Todo eso se paga. Pero curiósamente, parece ser que a los primeros hay que pagarles cada vez que se utiliza su obra, y a los últimos no. Injusticias de la vida.
No sé, toda esta cuestión de los derechos de autor es muy compleja, da lugar a multiples lecturas.
Siguiendo con el símil del arquitecto, por ejemplo una lectura en un sentido podría ser que al arquitecto le contratas para que te diseñe un piso y le pagas una vez. El piso lo hizo diseño él, es su obra, pero es tu piso. Es como si a un músico le contratas para que te haga una canción, sólo le pagarías una vez. Entonces la canción la haría el músico, sería su obra, pero la canción sería tuya (suponiendo que al que le mandas hacer la canción le exijas que te entregue los derechos sobre la canción, claro). Pero es que la mayor parte de las veces que compras música, compras un CD con la canción, no la canción. Tanto la obra como la canción son del músico en este segundo caso y no tuya, y si el dueño de la canción quiere que se pague cada vez, está en su derecho a hacerlo y así lo recoge la ley.
Pero en otra lectura contraria me parece injusto el hecho de que si tú como consumidor compras un CD con una canción no puedas ofrecerlo a la descarga o dejarselo a alguien para que lo copie (siempre que no haya ánimo de lucro en ambos casos claro).
La diferencia está en que las casas no se puede duplicar como se hacen las canciones. Si vivieramos en el generador de hologramas de Star Trek los arquitectos querrían cobrar un canon por tu casa (o por tu ciudad, universo, planeta, personas o lo que quiera que tengas ahí metido ;-) ya que podrías intercambiarlas con tus amigos igual que la música.
Ahora bien, ¿Puedes diseñar una casa basándote en otra casa de otro arquitecto sin que te meta un puro por plagio? Las dos son obras intelectuales y esos planos deberían estar protegidos de la misma manera que las canciones por la ley propiedad intelectual, no?
Re:Y te dejas otras diferencias aun mas importante
(Puntos:2)El estudio de música y los programadores no son despreciables. Como no lo son la formación de un arquitecto o el sueldo de un fontanero. Todo eso se paga. Pero curiósamente, parece ser que a los primeros hay que pagarles cada vez que se utiliza su obra, y a los últimos no. Injusticias de la vida.
No sé, toda esta cuestión de los derechos de autor es muy compleja, da lugar a multiples lecturas.
Siguiendo con el símil del arquitecto, por ejemplo una lectura en un sentido podría ser que al arquitecto le contratas para que te diseñe un piso y le pagas una vez. El piso lo hizo diseño él, es su obra, pero es tu piso. Es como si a un músico le contratas para que te haga una canción, sólo le pagarías una vez. Entonces la canción la haría el músico, sería su obra, pero la canción sería tuya (suponiendo que al que le mandas hacer la canción le exijas que te entregue los derechos sobre la canción, claro). Pero es que la mayor parte de las veces que compras música, compras un CD con la canción, no la canción. Tanto la obra como la canción son del músico en este segundo caso y no tuya, y si el dueño de la canción quiere que se pague cada vez, está en su derecho a hacerlo y así lo recoge la ley.
Pero en otra lectura contraria me parece injusto el hecho de que si tú como consumidor compras un CD con una canción no puedas ofrecerlo a la descarga o dejarselo a alguien para que lo copie (siempre que no haya ánimo de lucro en ambos casos claro).
Re:Y te dejas otras diferencias aun mas importante
(Puntos:1)comprar
(Del lat. comparare, cotejar, adquirir).
1. tr. Obtener algo con dinero.
Re:Y te dejas otras diferencias aun mas importante
(Puntos:2)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
Ahora bien, ¿Puedes diseñar una casa basándote en otra casa de otro arquitecto sin que te meta un puro por plagio? Las dos son obras intelectuales y esos planos deberían estar protegidos de la misma manera que las canciones por la ley propiedad intelectual, no?