por
pobrecito hablador
el Miércoles, 26 Enero de 2005, 15:42h
(#431466)
No sé si en la noticia hay partes que no se han contado o que realmente se van a hacer así las cosas, pero con la información que se nos da, el recurso acabará en papel mojado por incompetencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Y no me estoy refiriendo a que los jueces sean unos vagos incompetentes, sino a que no es misión de ese Alto Tribunal el juzgar ese hecho.
Habría que comprobar el caso de forma específica, pero por regla general, cuando la Administración publica las preguntas correctas (si lo hacen, que no es su obligación) o cuando publican los resultados del examen que sea, siempre dan un plazo para reclamaciones. En ese plazo se pueden realizar las reclamaciones pertinentes.
Lo habitual, si se tiene razón, es que la Administración rectifique. Es normal que en todas las oposiciones haya alguna pregunta que anulen con posterioridad, o le cambien la respuesta correcta.
Los exámenes de oposiciones de Técnicos Auxiliares de Informática suelen ser de tipo test (no siempre, pero sí casi siempre). Eso indica que, como mucho, en este caso anularían las preguntas, pero NUNCA echarían abajo la oposición. En algunas convocatorias existe un punto por el cual se obliga a tener un número mínimo de preguntas que estén bien formuladas, y si no se alcanza ese número, se anula la oposición. Pero este punto suele estar en muy pocas convocatorias. Y si no lo está, lo normal es que se anulen esas preguntas (se recalculan todas las notas) y se siga con la oposición.
Si la Administración no da por válidos los argumentos de quien reclama, se podrá reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Eso es, ir ya a juicio. Pero se ha de realizar ante los Tribunales de Primera Instancia, y no ante el Tribunal Superior de Justicia.
La duración del juicio puede variar entre 2 y 4 años (sí, la justicia en materia administrativa es muy lenta), y mientras tanto, como no hay sentencia judicial firme, la oposición sigue su curso. Eso significa que en ese periodo de tiempo se habrá dado por finalizada la oposición, y a quienes hayan aprobado se les habrá nombrado funcionarios de carrera (o personal laboral), y que llevarán ya una buena temporada trabajando cuando el juez dicte sentencia. Se podría pedir la suspensión de la oposición por vía judicial, pero esto es muy, muy, muy raro que lo concedan.
Si el juez dicta sentencia en contra del demandante, entonces SÍ que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Pero solo entonces se podrá hacerlo. Si se recurre directamente, el Tribunal Superior de Justicia se puede declarar incompetente mientras no se hayan pronunciado antes los Tribunales de Primera Instancia. Y para entonces es muy posible que el plazo que se tenía para reclamar dada por la Administración haya caducado, y sea imposible recurrir por otra vía que no sea la judicial, que no sea por el Tribunal de Primera Instancia. Y os aseguro que es muy difícil ganar un juicio si no se han seguido estos pasos uno a uno, porque... ¿Cómo contestaríais al juez cuando os preguntase por qué no habíais reclamado a la propia Administración en el plazo dado por ella? ¿Porque no os dio la gana?
La duración del proceso en el Tribunal Superior de Justicia viene a ser más o menos lo mismo que en los juzgados ordinarios: de 2 a 4 años. El siguiente paso (si se quiere seguir reclamando, por supuesto, ya que después de 4-8 años de juicios a la gente se le quitan las ganas) es el Tribunal Supremo, y luego ya el Tribunal Europeo de Estrasburgo. En este caso el Tribunal Constitucional no tiene ninguna competencia.
Por eso digo que o no se ha contado todo (y se ha pasado por todos estos trámites pero en la noticia no se ha dicho) o ese recurso, enfocado de esa forma, va directo al fracaso.
En este caso el Tribunal Constitucional no tiene ninguna competencia.
Siento no ser de tu opinión, siempre se puede conseguir que el Tribunal Constitucional tenga competencia, como decía un profesor que tuve, alegar siempre infracción del art. 24 (tutela judicial efectiva), tenga o no tenga que ver (siempre hay un motivo, si se busca), para dejar abierta la vía del Constitucional. Otra cosa es que eso sirva de algo, y que el Constitucional trague.
Tramitación errónea
(Puntos:1, Informativo)Habría que comprobar el caso de forma específica, pero por regla general, cuando la Administración publica las preguntas correctas (si lo hacen, que no es su obligación) o cuando publican los resultados del examen que sea, siempre dan un plazo para reclamaciones. En ese plazo se pueden realizar las reclamaciones pertinentes.
Lo habitual, si se tiene razón, es que la Administración rectifique. Es normal que en todas las oposiciones haya alguna pregunta que anulen con posterioridad, o le cambien la respuesta correcta.
Los exámenes de oposiciones de Técnicos Auxiliares de Informática suelen ser de tipo test (no siempre, pero sí casi siempre). Eso indica que, como mucho, en este caso anularían las preguntas, pero NUNCA echarían abajo la oposición. En algunas convocatorias existe un punto por el cual se obliga a tener un número mínimo de preguntas que estén bien formuladas, y si no se alcanza ese número, se anula la oposición. Pero este punto suele estar en muy pocas convocatorias. Y si no lo está, lo normal es que se anulen esas preguntas (se recalculan todas las notas) y se siga con la oposición.
Si la Administración no da por válidos los argumentos de quien reclama, se podrá reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Eso es, ir ya a juicio. Pero se ha de realizar ante los Tribunales de Primera Instancia, y no ante el Tribunal Superior de Justicia.
La duración del juicio puede variar entre 2 y 4 años (sí, la justicia en materia administrativa es muy lenta), y mientras tanto, como no hay sentencia judicial firme, la oposición sigue su curso. Eso significa que en ese periodo de tiempo se habrá dado por finalizada la oposición, y a quienes hayan aprobado se les habrá nombrado funcionarios de carrera (o personal laboral), y que llevarán ya una buena temporada trabajando cuando el juez dicte sentencia. Se podría pedir la suspensión de la oposición por vía judicial, pero esto es muy, muy, muy raro que lo concedan.
Si el juez dicta sentencia en contra del demandante, entonces SÍ que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Pero solo entonces se podrá hacerlo. Si se recurre directamente, el Tribunal Superior de Justicia se puede declarar incompetente mientras no se hayan pronunciado antes los Tribunales de Primera Instancia. Y para entonces es muy posible que el plazo que se tenía para reclamar dada por la Administración haya caducado, y sea imposible recurrir por otra vía que no sea la judicial, que no sea por el Tribunal de Primera Instancia. Y os aseguro que es muy difícil ganar un juicio si no se han seguido estos pasos uno a uno, porque... ¿Cómo contestaríais al juez cuando os preguntase por qué no habíais reclamado a la propia Administración en el plazo dado por ella? ¿Porque no os dio la gana?
La duración del proceso en el Tribunal Superior de Justicia viene a ser más o menos lo mismo que en los juzgados ordinarios: de 2 a 4 años. El siguiente paso (si se quiere seguir reclamando, por supuesto, ya que después de 4-8 años de juicios a la gente se le quitan las ganas) es el Tribunal Supremo, y luego ya el Tribunal Europeo de Estrasburgo. En este caso el Tribunal Constitucional no tiene ninguna competencia.
Por eso digo que o no se ha contado todo (y se ha pasado por todos estos trámites pero en la noticia no se ha dicho) o ese recurso, enfocado de esa forma, va directo al fracaso.
Re:Tramitación errónea
(Puntos:1)( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
Siento no ser de tu opinión, siempre se puede conseguir que el Tribunal Constitucional tenga competencia, como decía un profesor que tuve, alegar siempre infracción del art. 24 (tutela judicial efectiva), tenga o no tenga que ver (siempre hay un motivo, si se busca), para dejar abierta la vía del Constitucional. Otra cosa es que eso sirva de algo, y que el Constitucional trague.