por
pobrecito hablador
el Miércoles, 26 Enero de 2005, 08:14h
(#431006)
Si exigen un programa propietario en las condiciones de la oposición hay que tragar, lo que se trata en este caso es que exigían el estandar SQL-92 y luego en el ejercicio se admitieron extensiones propietarias o eso entiendo yo al leer la noticia.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 26 Enero de 2005, 15:05h
(#431423)
Una cosa que estoy viendo de Barrapunto es que la gente confunde lo legal con lo ideal. Es perfectamente legal que una Administración pida en una oposición conocimientos de software propietario. Lo ideal sería que se pidiesen sobre software libre.
¿Por qué la Administración no puede incluir en sus formas de acceso conocimiento de soft propietario? Yo tengo toda la libertad del mundo para ponerme en mi ordenador el sistema operativo que me dé la gana, me cueste lo que me cueste, siempre y cuando no incurra en nada ilegal. No hay ninguna ley que me lo prohiba. Y al igual que yo tengo esa libertad, la Administración también la tiene, y es decisión suya elegir el tipo de soft que más le interese (por los motivos que sean, que podemos compartirlos o no, pero eso es otro tema).
Hacer una ley que prohiba el soft propietario en la administración es una chorrada. ¿Bajo qué explicación se podría prohibir? Es cierto que hay sustitutos mucho mejores que Windows como sistemas operativos, pero eso no implica que sean ilegales. Repito que mi opinión personal es que una Administración con software libre sería más ventajosa, pero la vía para conseguirlo no es impugnando una oposición porque no se pida Linux. Y a todo esto... ¿Por qué Office y por qué no OpenOffice? ¿Por qué Windows y por qué no Linux? ¿Por qué Linux y por qué no FreeBSD? ¿Por qué FreeBSD y por qué no CP/M? ¿Por qué PC y por qué no Apple? ¿Por qué Amstrad y por qué no Spectrum?
Este caso no tiene nada que ver con que la Administración elija un programa u otro. La noticia era sobre unas preguntas de un temario de informática que no estaban dentro del mismo. Impugnar una oposición por usar un software peor y que no nos gusta no tiene ningún fundamento jurídico, aunque el software libre sea muchísimo mejor que el propietario.
por
pobrecito hablador
el Viernes, 28 Enero de 2005, 14:04h
(#433014)
Por la regla de 3 que se propone, se anularían todos los procesos de Galicia y el Estado. A los Auxiliares Administrativos de la Xunta se le pide dominio de Word y de Excel, en el estado se pide dominio de Word...... y así en las demás comunidades de todo el territorio.
Por encima cuando salió el nombramiento de los funcionarios de carrera aprobados en esa oposición, DOGA Nº 74 del 19 de Abril de 2004, en una parte dice lo siguiente «Contra esta orde que pon fin á vía administrativa,
poderase interpoñer recurso potestativo de reposición
ante esta consellería no prazo dun mes contado
desde o día seguinte ao da publicación no Diario
Oficial de Galicia, de conformidade co establecido
na Lei 30/1992, do 26 de novembro, ou poderase
interpoñer directamente recurso contencioso-administrativo
ante a Sala do Contencioso-Administrativo
do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no prazo
de dous meses, contados desde esa mesma data, de
conformidade co establecido na Lei 29/1998, do 13
de xullo.»
Entonces donde van los 2 meses que había de plazo, amigo se te va la olla.
Yo he aprobado esa oposición y lo siento por ti, lo que más me preocupa es que te asesore un sindicato como la CIG, que en teoría debe defender a los trabajadores, el caso si anulan el proceso a mi me echan y que pasa tendré que devolver la pasta que he cobrado de la Xunta por un tiempo irregular ya que he estado ocupando un puesto de trabajo que según tú no me corresponde...
No es lo mismo
(Puntos:0)Si exigen un programa propietario en las condiciones de la oposición hay que tragar, lo que se trata en este caso es que exigían el estandar SQL-92 y luego en el ejercicio se admitieron extensiones propietarias o eso entiendo yo al leer la noticia.
Re:Importante precedente
(Puntos:0)¿Por qué la Administración no puede incluir en sus formas de acceso conocimiento de soft propietario? Yo tengo toda la libertad del mundo para ponerme en mi ordenador el sistema operativo que me dé la gana, me cueste lo que me cueste, siempre y cuando no incurra en nada ilegal. No hay ninguna ley que me lo prohiba. Y al igual que yo tengo esa libertad, la Administración también la tiene, y es decisión suya elegir el tipo de soft que más le interese (por los motivos que sean, que podemos compartirlos o no, pero eso es otro tema).
Hacer una ley que prohiba el soft propietario en la administración es una chorrada. ¿Bajo qué explicación se podría prohibir? Es cierto que hay sustitutos mucho mejores que Windows como sistemas operativos, pero eso no implica que sean ilegales. Repito que mi opinión personal es que una Administración con software libre sería más ventajosa, pero la vía para conseguirlo no es impugnando una oposición porque no se pida Linux. Y a todo esto... ¿Por qué Office y por qué no OpenOffice? ¿Por qué Windows y por qué no Linux? ¿Por qué Linux y por qué no FreeBSD? ¿Por qué FreeBSD y por qué no CP/M? ¿Por qué PC y por qué no Apple? ¿Por qué Amstrad y por qué no Spectrum?
Este caso no tiene nada que ver con que la Administración elija un programa u otro. La noticia era sobre unas preguntas de un temario de informática que no estaban dentro del mismo. Impugnar una oposición por usar un software peor y que no nos gusta no tiene ningún fundamento jurídico, aunque el software libre sea muchísimo mejor que el propietario.
Re:Importante precedente
(Puntos:0)