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  • por dbpp (15670) el Miércoles, 26 Enero de 2005, 20:10h (#431689)
    ( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
    Se refiere a que las cuestiones técnicas, de conocimiento técnico, no se entran a valorar por el tribunal. El tribunal entrará a valorar lo que se haya alegado ante el examinador y las contestaciones de éste (si existen), no sí la respuesta es a) o b). Eso es lo más normal, lo otro (que pida una pericial, o la admita) es lo más excepcional, sobre todo si se alega que, a pesar de ello no hubiese superado la prueba.

    Por cierto, estoy partiendo de que el demandante se haya presentado a la oposición, si no es que ni siquiera hay caso.

    [ Padre ]