por
pobrecito hablador
el Martes, 01 Febrero de 2005, 10:13h
(#435643)
Si, soy yo de nuevo :-)
Articulo 31, capitulo II:
Artículo 31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
El primero y el tercer punto lo dejamos a no ser que este de juicio o sea ciego. Centremonos en el segundo:
"...y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa..."
Como obviamente no se lucra con ello nos centramos en utilizacion colectiva. Sinceramente no se que es mas colectivo que colgar un libro de una pagina web (eso supuniendo que ha pagado por el previamente, claro).
No soy abogado asi que a lo mejor estoy equivocado, de todas formas me gustan estas discusiones, y no tengo ningun problema en reconocer cuando estoy equivocado siempre y cuando me lo demuestren, claro.
Re:Yo la amortizo bastante
(Puntos:0)Si, soy yo de nuevo :-)
Articulo 31, capitulo II:
Artículo 31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
El primero y el tercer punto lo dejamos a no ser que este de juicio o sea ciego. Centremonos en el segundo:
"...y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa..."
Como obviamente no se lucra con ello nos centramos en utilizacion colectiva. Sinceramente no se que es mas colectivo que colgar un libro de una pagina web (eso supuniendo que ha pagado por el previamente, claro).
No soy abogado asi que a lo mejor estoy equivocado, de todas formas me gustan estas discusiones, y no tengo ningun problema en reconocer cuando estoy equivocado siempre y cuando me lo demuestren, claro.
Saludos.