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  • por samizdat (14922) el Viernes, 11 Febrero de 2005, 01:51h (#443426)
    19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Luego un fallo en un programa y te cae la DMCA encima.

    27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Énfasis mío.

    Parece que algunos derechos son incompatibles con otros.

    [ Padre ]
  • por McAgunlow (17452) <reversethis-{se.oohay} {ta} {wolnugacm}> el Viernes, 11 Febrero de 2005, 10:14h (#443550)
    Mezclas, no sé si por ignoancia, por despiste o por mala fe -creo y espero que por lo segundo: de lo contrario no hubieras tenido la honradez intelectual de incluir la diferencia a la que me voy a referir-, el derecho de propiedad con el derecho del autor.

    En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero también en prácticamente todas las constituciones occidentales, y en los mismísimos Estados Unidos (el paraíso de lo privativo y de la propiedad), se trata de forma diferenciada la propiedad privada común (incluso ésta puede tener limitaciones como, en nuestra Constitución, su uso social) y la mal llamada propiedad intelectual mucho mejor definida como derechos del autor.

    Así las cosas, la propiedad intelectual no aparece en ninguna parte ni definida ni concebida como un derecho natural. Al contrario: lo que es antinatural es su privatización en exclusiva, puesto que todo conocimiento deriva de otro anterior, es decir, uno produce un conocimiento y lo que hace, en realidad, es pagar con ello una deuda previamente contraída con la sociedad, al haberse aprovechado previamente de todo el conocimiento producido por generaciones anteriores.

    Cuestión distinta es que un tecnicismo clara y exclusivamente político entienda que atribuir una exclusividad temporal (que, en la práctica es perpetua para el autor y se prolonga durante tres generaciones más) fomenta una mayor producción del conocimiento.

    Muchos no estamos de acuerdo con esa idea política y queremos cambiar la normativa basada en ella.

    ¿De qué vivirán los autores? Pues de lo mismo que viven ahora más del noventa por cien de ellos: de un trabajo distinto, más o menos próximo a la materia de su autoría, pero distinto. Ni todos los escritores son Vargas Llosa ni todos los músicos son Alejandro Sanz. Hay muchísimo novelista o filósofo dando clase por los institutos y mucho compositor enseñando a tocar el piano en los conservatorios. Y esos son los que tienen suerte, que pueden vivir de actividades próximas a las que les gustan. Porque también hay escritores y compositores funcionarios (burocráticos), trabajadores sociales, médicos o abogados y el pan les llega a casa, en diversas cantidades, gracias a estas profesiones.

    Aquí se están pasando lo que simplemente son fórmulas retributivas por derechos naturales y ni son naturales ni tienen por qué ser derechos. Como ya ha sido dicho, los tiempos cambian, y las profesiones evolucionan o... se pierden en la noche del pasado.

    Saludos
    [ Padre ]
  • por turbidostato (6622) el Viernes, 11 Febrero de 2005, 17:21h (#443915)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Como se ve, nada acerca de que todo el mundo tenga derecho a ver retribuido su trabajo, aunque a los demás no les interese; nada acerca del derecho a la "propiedad intelectual" (antes al contrario, se expone el derecho "a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". En realidad, como ya he dicho, la "propiedad intelectual" supone una cortapisa a ese derecho, no un derecho en sí mismo para el autor.

    Por otra parte, haces bien en incluir el 27.2, referente a la protección de "intereses morales y materiales [...] por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas", porque nos da una buena medida del poder de ciertos grupos de presión. No importa que el 27.2 entre en directa contradicción con el 19, lo importante es que no me toquen las judías (no es casualidad que los autores de estas declaraciones sean ellos mismos "propietarios" de "producciones científicas, literarias o artísticas").

    En todo caso, tampoco es que crea que haya que hacer más caso del debido a la Carta de Derechos, porque estamos en más de lo mismo: esos derechos no "existen" naturalmente, simplemente acordamos autoconcedernos esas reglas del juego (entre quienes voluntariamente deciden acordarlo; no hay más que ver la realidad para darse cuenta de que, por suerte o por desgracia, ninguna espada de fuego baja del cielo cuando alguien se atreve a vulnerarlos).
    [ Padre ]