por
pobrecito hablador
el Viernes, 04 Marzo de 2005, 10:55h
(#456370)
Esto es lo que dice el estatuto:
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 , durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Las tablas salariales(2) vigentes en el convenio de Planificación(3) fijan en 981,73 € + 69,31 € (salario base + plus de convenio) para la categoría de Titulado de Grado Medio, que es la categoría que tendrían que aplicar para un contrato en prácticas. Suponiendo que la empresa se adhiera al convenio de planificación. Así que como mínimo te tendrían que pagar 630,62 €.Y están a punto de publicarse en el BOE nuevas tablas salariales se subirán un 1,2% estas cifras.
Yo creo que deberías denunciar el caso ante los sindicatos y la inspección de trabajo, porque está totalmente fuera de la ley y ni tú ni nadie debería trabajar en estas condiciones. Quien acepta esto contribuye a la precariedad laboral en el sector y nos perjudica a todos.
Un apunte más, según la ley, "Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley." (E.T. 15.3). Aunque esto lo tiene que dictaminar un juez, cada vez se dan mas casos.
Eso es un contrato en prácticas de los de toda la vida.
Pero ese contrato es para personas CON el título. No para estudiantes.
Para los estudiantes son las becas. Que entre otras cosas no exigen el título y son gestionadas por las universidades (teóricamente)
Y sí. En un contrato en prácticas te encontrarás con que trabajas a tiempo completo por 630 euros brutos al mes. Bastante penoso para ser un trabajo (NO una beca). Por lo menos casi no tiene retenciones.
El caso es que una beca tiene regulaciones diferentes.
Lo que dice la ley
(Puntos:0)Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 , durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Las tablas salariales(2) vigentes en el convenio de Planificación(3) fijan en 981,73 € + 69,31 € (salario base + plus de convenio) para la categoría de Titulado de Grado Medio, que es la categoría que tendrían que aplicar para un contrato en prácticas. Suponiendo que la empresa se adhiera al convenio de planificación. Así que como mínimo te tendrían que pagar 630,62 €.Y están a punto de publicarse en el BOE nuevas tablas salariales se subirán un 1,2% estas cifras.
Yo creo que deberías denunciar el caso ante los sindicatos y la inspección de trabajo, porque está totalmente fuera de la ley y ni tú ni nadie debería trabajar en estas condiciones. Quien acepta esto contribuye a la precariedad laboral en el sector y nos perjudica a todos.
Un apunte más, según la ley, "Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley." (E.T. 15.3). Aunque esto lo tiene que dictaminar un juez, cada vez se dan mas casos.
(1)http://www.inem.es/legis/empleo/rdley1_95.htm
(2)http://www.comfia.net/index.php?pagweb=560
(3)http://www.comfia.net/sector.php?num=5&pagweb=3 29
¿Distintas cosas?
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Pero ese contrato es para personas CON el título. No para estudiantes.
Para los estudiantes son las becas. Que entre otras cosas no exigen el título y son gestionadas por las universidades (teóricamente)
Y sí. En un contrato en prácticas te encontrarás con que trabajas a tiempo completo por 630 euros brutos al mes. Bastante penoso para ser un trabajo (NO una beca). Por lo menos casi no tiene retenciones.
El caso es que una beca tiene regulaciones diferentes.
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¿¿PETER?? ¿Demostenes? Y actualmente Lockpeter