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  • por mtqm (13772) el Sábado, 21 Mayo de 2005, 01:57h (#507239)
    ( Última bitácora: Viernes, 23 Julio de 2004, 05:21h )
    Si bien es cierto que se puede crear una asociacion profesional esta no tiene el mismo rango que un colegio (estoy hablando a nivel legal).

    Un colegio TIENE que ser escuchado respecto a los planes de estudio, participa en las VOTACIONES de estos, tiene capacidad legal para proponer peritos en los juzgados y es la forma, te guste o no que eso ya es otro tema, en la que se organizan las profesiones en españa segun la legislacion.

    Por LEY un colegio sirve para:

    Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional el intrusismo profesional es el ejercicio por parte de no colegiados de las atribuciones reconocidas por ley al colegio; si no hay atribuciones, no se puede desarrollar esta función.

    Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

    Ostentar la representación que establezcan la leyes para el cumplimiento de sus fines.

    Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

    Estar representados en los Patronatos Universitarios.

    Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

    Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley

    Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

    Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

    Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

    Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

    Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

    Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

    Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

    Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

    Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

    Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

    Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto

    [ Padre ]