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  • por ces (13189) el Sábado, 21 Mayo de 2005, 10:32h (#507324)
    ( Última bitácora: Jueves, 14 Diciembre de 2006, 08:40h )

    No creo que nadie haya puesto en duda la necesidad de intermediarios para la difusión del conocimiento. De hecho la difusión ha sido tradicionalmente cosa suya, porque los autores no siempre han estado interesados en ello: Conocemos desde la antigüedad demasiados casos en que los productores de ese conocimiento querían controlar cómo y a quién llegaba. César cuenta una anécdota de los galos que ilustra este aserto: Tenían escritura, pero sus libros sagrados no estaban escritos, los transmitían sólo oralmente, y no es difícil imaginar que lo contado cambiaba con la concurrencia. Y por cierto, que tales libros se han perdido.

    Tampoco parece que haya intentos serios de evitar a los intermediarios, ni interpreto yo así la cita de Miquel. La cuestión está en que pese a su nominación, no hay en realidad un problema de derechos de autor y cuando lo ha habido, siempre ha sido pequeño; desde la imprenta la problemática de los mal llamados derechos de autor gira sobre todo en torno a los derechos de los editores, frente a los cuales los derechos de los autores palidecen, porque la relación entre ambos nunca ha sido paritaria.

    Téngase en cuenta que los intermediarios hasta la Edad Moderna han estado en el ámbito del procomún: Podían poner el precio que quisieran a los libros que vendían, pero no podían impedir que el comprador pasase a divulgar el conocimiento de igual forma a un tercero. A partir de la imprenta el editor y el estado, a través de una forma jurídica bien peculiar, la licencia para imprimir, establecieron restricciones a la difusión, determinaban qué se podía difundir y dónde.

    Pese a las apariencias, hasta nuestros días la cuestión no se ha movido de manera esencial desde cuando se implantaros las primeras licencias de imprenta, a finales del siglo XV: Sigue sobre todo en determinar cuáles son las restricciones que pueden hacer los editores, en salvaguarda de la inversión que realizan para difundir la obra. La problemática se ha desmenuzado considerablemente, y se ha ampliado para dar cabida a otras cuestiones más específicas de los autores, como si caben autorizar traducciones, pero lo esencial sigue siendo la salvaguarda de los derechos de los intermediarios.

    Y ahí está básicamente el corazón de la licencia GPL. Las licencias que han servido tradicionalmente para la difusión de la ciencia, y con ellas las licencias tipo BSD, que son herederas directas suyas, encierran las cuestiones del derecho de autor al ámbito de los derechos morales, dejando libertad a los intermediarios para establecer las reglas en cualquier otro campo.

    La GPL hace un primer avance hacia la defensa del procomún, para evitar que el conocimiento nunca salga de él. Como en los tiempos medievales, los intermediarios nos podrán cobrar por un programa GPL lo que deseen, pero no podrán impedirnos a nosotros que lo divulguemos en las condiciones que deseemos.

    En este sentido las licencias CC ofrecen caminos más conservadores que la GPL a aquellos que desean que el conocimiento siga en el procomún, pero se evite que nadie haga negocio con la obra salvo sus editores.

  • por IXRA (6765) el Lunes, 23 Mayo de 2005, 09:16h (#508584)
    ( http://herraiz.org/ | Última bitácora: Miércoles, 01 Septiembre de 2004, 06:18h )

    Creo que estáis hablando de intermediarios diferentes. Los intermediarios que menciona Grex no son los que se mencionan en las licencias CC.

    Los intermediarios en el sentido de las licencias CC son los que secuestran las obras, impidiendo que sus autores originales hagan lo que estimen oportuno con ella; además impiden que otras personas puedan emplear, sin contacto con el propietario de los derechos de autor, para cualquier fin.

    Por ejemplo, si escribes un artículo y lo publicas en una revista, ¿puedes colgarlo en la web antes y después de publicarlo? En la mayoría de los casos, no, porque la revista no te lo permite. En este caso la revista es un intermediario al que el autor cede los derechos de autor.

    En cambio, si el artículo se escribe con una licencia CC, el autor puede hacer lo que quiera con su obra, y si permite la explotación comercial, la revista lo puede incluir sin contactar con el autor. El artículo llega al lector a través de la revista, el intermediario, pero no se ha secuestrado la obra, porque el autor original sigue ostentando los derechos de autor, y cualquier otra revista puede publicar también el artículo. Éstos son los intermediarios en el sentido de las distribuciones de Linux, que Grex menciona.

    --

    http://herraiz.org/blog/ [herraiz.org]