Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • Re:Por que no recurren?

    (Puntos:4, Informativo)
    por Defero (14845) el Jueves, 14 Julio de 2005, 17:30h (#551133)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )

    Aunque recurran, existe algo llamado ejecución provisional [civil.udg.es], que te permite ejecutar una sentencia favorable (en este caso la ejecución supone cobrar la pasta) aunque no sea aún firme (es decir, aunque la otra parte la haya recurrido). Imagino que la SGAE ha decidido solicitar la ejecución provisional, y claro, si la AI quisiera evitar dicha ejecución, tendría que constituir un depósito judicial (una caución) de acuerdo con el artículo 528.3 (segundo párrafo), que garantice que en caso de una segunda sentencia confirmatoria de la primera no habría ningún problema para hacerla cumplir. O sea, que tiene dos opciones: pagar a la SGAE, o poner la pasta a disposición judicial para que la SGAE cobre en una supuesta segunda sentencia desfavorable. En ambos casos, hace falta pasta, tanto si recurre como si no.

    --
    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
    [ Padre ]
    Puntos de inicio:    4  puntos
    Modificador extra 'Informativo'   0  

    Total marcador:   4  
  • Re:Por que no recurren?

    (Puntos:3, Inspirado)
    por NetVicious (2821) el Jueves, 14 Julio de 2005, 20:37h (#551237)
    Se permiten avales en este caso ?

    Si es así se podrían recoger datos de 36.000 avalistas voluntarios de 1€ cada uno y en ese caso tendríamos el asunto solucionado.
    --

    ---------
    "Si miras fijamente la realidad, verás los pixels”
    ...

    [ Padre ]
  • Re:Por que no recurren?

    (Puntos:3, Informativo)
    por newton (647) <damian@BORRAESTOglug.es> el Viernes, 15 Julio de 2005, 08:17h (#551395)
    ( http://www.glug.es/ )
    De esa misnma página, en el artículo 525...

    [i]3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. [/i]

    Creo que no puede pedir la ejecución provisional por ese mismo artículo.
    --


    G.L.U.G. [www.glug.es]
    [ Padre ]