por
pobrecito hablador
el Martes, 19 Julio de 2005, 01:51h
(#553838)
"El tema, a mi entender"
Léete la licencia, anda, que igual lo entiendes mejor entonces.
"no debería poder cambiar cuatro tonterías y cambiar "de repente" la licencia sacando una versión 0.45a".
¿Y por qué no iba a poder hacerlo, por ejemplo, el autor del código íntegro de la versión 0.45.0?
"al carecer la gpl de licenciador (nadie licencia, sólo se libera)"
Otra gilipollez igual. ¿Te has tomado la molestia de leer la LICENCIA pública general (aka General Public License, aka GPL), para poder decir que nadie LICENCIA?
El autor, en toda las legislaciones "modernas", es el poseedor de todos los derechos (hasta donde no se haga cargo de esos derechos el propio Estado) y, por lo tanto, libre de hacer lo que le de la gana con su creación. Si yo escribo un programa y licencio una copia que te doy a ti bajo la GPL, yo soy el DUEÑO DEL PROGRAMA (si no fuera el legítimo dueño ¿con qué derecho podría dártelo?) y COMO DUEÑO DEL PROGRAMA, te CONCEDO una LICENCIA (lo que me convierte en licenciatario) de uso y distribución EN LOS TÉRMINOS QUE ME DA LA GANA (con los únicos límites que marque la ley, como por ejemplo, al respecto de clausulas abusivas), como puedan ser los indicados en la GPL.
"¿Algún jurista en la sala?"
Las leyes son abstrusas en demasiadas ocasiones, por lo que siempre interesa ponerse en manos de un entendido capaz y honesto cuando la ocasión lo requiere. Por otra parte, las bases de la ley deben responder a principios de justicia y, por lo tanto, perfectamente reconocibles por cualquier ciudadano honesto, neutral y mínimamente culto. Por suerte, en España no es necesario (aunque sí puede ser tremendamente útil) ser abogado para entender un contrato.
"Léete la licencia, anda, que igual lo entiendes mejor entonces."
Le he leído varias veces en varias ocasiones... ¿Le pegamos un repaso juntos?
"You may not copy, modify, sublicense, or distribute the Program except as expressly provided under this License. Any attempt otherwise to copy, modify, sublicense or distribute the Program is void, and will automatically terminate your rights under this License. However, parties who have received copies, or rights, from you under this License will not have their licenses terminated so long as such parties remain in full compliance."
Y... ¿donde registras tu programa? No hay licenciador; sólo liberador; sin derechos de autor no hay propietario... Repito, es *mi* opinión y cada cual tiene una, como los culos ^_^
Re:Curiosidades...
(Puntos:0)Léete la licencia, anda, que igual lo entiendes mejor entonces.
"no debería poder cambiar cuatro tonterías y cambiar "de repente" la licencia sacando una versión 0.45a".
¿Y por qué no iba a poder hacerlo, por ejemplo, el autor del código íntegro de la versión 0.45.0?
"al carecer la gpl de licenciador (nadie licencia, sólo se libera)"
Otra gilipollez igual. ¿Te has tomado la molestia de leer la LICENCIA pública general (aka General Public License, aka GPL), para poder decir que nadie LICENCIA?
El autor, en toda las legislaciones "modernas", es el poseedor de todos los derechos (hasta donde no se haga cargo de esos derechos el propio Estado) y, por lo tanto, libre de hacer lo que le de la gana con su creación. Si yo escribo un programa y licencio una copia que te doy a ti bajo la GPL, yo soy el DUEÑO DEL PROGRAMA (si no fuera el legítimo dueño ¿con qué derecho podría dártelo?) y COMO DUEÑO DEL PROGRAMA, te CONCEDO una LICENCIA (lo que me convierte en licenciatario) de uso y distribución EN LOS TÉRMINOS QUE ME DA LA GANA (con los únicos límites que marque la ley, como por ejemplo, al respecto de clausulas abusivas), como puedan ser los indicados en la GPL.
"¿Algún jurista en la sala?"
Las leyes son abstrusas en demasiadas ocasiones, por lo que siempre interesa ponerse en manos de un entendido capaz y honesto cuando la ocasión lo requiere. Por otra parte, las bases de la ley deben responder a principios de justicia y, por lo tanto, perfectamente reconocibles por cualquier ciudadano honesto, neutral y mínimamente culto. Por suerte, en España no es necesario (aunque sí puede ser tremendamente útil) ser abogado para entender un contrato.
Avé...
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Viernes, 11 Junio de 2004, 10:58h )
Le he leído varias veces en varias ocasiones... ¿Le pegamos un repaso juntos?
"You may not copy, modify, sublicense, or distribute the Program except as expressly provided under this License. Any attempt otherwise to copy, modify, sublicense or distribute the Program is void, and will automatically terminate your rights under this License. However, parties who have received copies, or rights, from you under this License will not have their licenses terminated so long as such parties remain in full compliance."
Y... ¿donde registras tu programa? No hay licenciador; sólo liberador; sin derechos de autor no hay propietario... Repito, es *mi* opinión y cada cual tiene una, como los culos ^_^