A la hora de desarrollar un producto software aparecen en escena varios conceptos, y que por serlos, no tienen porque tener ciertos derechos que se les atribuyen automáticamente.
Una obra siempre tiene un autor, que es un derecho irrenunciable y no transferible. Sin embargo los derechos de explotación no son del autor por el simple hecho de ser autor. A los derechos de explotación se les denomina copyright.
En este contexto, el autor de la obra y el copyright son conceptos distintos y no tienen porque ir de la mano. Así, el único que tiene derecho a relicenciar y explorar la obra es el propietario de la obra y nunca el autor. Es decir el propitario de copyright.
En muchas ocasiones autor y propieratio del copyright son las mismas personas. Esto es lo que lleva a muchas personas a creer que los autores son los legítimos destinatarios de la explotacación y licenciamiento del software. Sin embargo esto es una equivocación.
Como casos interesantes que están ocurriendo podemos citar a la gente de Novell [novell.com] dentro del proyecto Mono [mono-project.com] donde solo aceptan contribuciones de terceros si aceptan ceder el copyright. De esta manera Novell puede hacer lo que le parezca oportuno con el software que compone el proyecto Mono.
No es sencillo, mantener conciliadas la idelogía y economía. Lo más sencillo siempre será licenciar el código de manera privada y criticar a los que licencian algo de manera pública cuando esto no esté muy alineado con los objetivos del resto.
Las empresas tienen todo el derecho a licenciar su código como estimen oportuno.
--
Defiende tu libertad empezando con la de los demás.
1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.
Licenciamiento, obra, autor y copyright
(Puntos:1)( http://www.aspl.es/ )
A la hora de desarrollar un producto software aparecen en escena varios conceptos, y que por serlos, no tienen porque tener ciertos derechos que se les atribuyen automáticamente.
Una obra siempre tiene un autor, que es un derecho irrenunciable y no transferible. Sin embargo los derechos de explotación no son del autor por el simple hecho de ser autor. A los derechos de explotación se les denomina copyright.
En este contexto, el autor de la obra y el copyright son conceptos distintos y no tienen porque ir de la mano. Así, el único que tiene derecho a relicenciar y explorar la obra es el propietario de la obra y nunca el autor. Es decir el propitario de copyright.
En muchas ocasiones autor y propieratio del copyright son las mismas personas. Esto es lo que lleva a muchas personas a creer que los autores son los legítimos destinatarios de la explotacación y licenciamiento del software. Sin embargo esto es una equivocación.
Como casos interesantes que están ocurriendo podemos citar a la gente de Novell [novell.com] dentro del proyecto Mono [mono-project.com] donde solo aceptan contribuciones de terceros si aceptan ceder el copyright. De esta manera Novell puede hacer lo que le parezca oportuno con el software que compone el proyecto Mono.
No es sencillo, mantener conciliadas la idelogía y economía. Lo más sencillo siempre será licenciar el código de manera privada y criticar a los que licencian algo de manera pública cuando esto no esté muy alineado con los objetivos del resto.
Las empresas tienen todo el derecho a licenciar su código como estimen oportuno.
Defiende tu libertad empezando con la de los demás.