por
pobrecito hablador
el Martes, 19 Julio de 2005, 10:24h
(#554092)
La Jurisprudencia es una fuente indirecta de nuestro sistema judicial, es decir, que se aplica únicamente en caso de fallar o no existir otras fuentes directas.
Además, la jurisprudencia es potestativa de cada juez (si quiere la aplica, si no, no la aplica) y en España solo puede crear jurisprudencia las decisiones del Tribunal Supremo (y no la del resto de juzgados) cuando ha habido bastantes fallos judiciales en una u otra dirección. De momento solo ha habido una resolución judicial, y no ha sido el Tribunal Supremo quien ha dictado sentencia, así que todavía queda mucho para que haya jurisprudencia en estos casos.
Si no recuerdo mal lo que se quería conseguir con las demandas contra el Canon [derecho-internet.org] era que un juez tuviera que ir al tribunal constitucional para consultar si la ley que pone el cánon es constitucional o no.
Así pues esta victoria no sirve para nada y me demuestra que la ley en determinados casos es una tomadura de pelo. Esperar años para que te devuelvan unos céntimos mal cobrados es una tomadura de pelo a la inteligencia de cualquiera más digna de una peli de Paco Martinez Soria que de la realidad.
(...) ha sido entregada la respuesta a una demanda judicial en contra del cánon (...)
La terminología de esta frase no es correcta, y puede inducir a error. En términos jurídicos, la respuesta a una demanda es la que da el demandado. Es decir, yo interpongo una demanda reclamándote 100 tamagochis, y tú presentas una respuesta diciendo que nanai. Y al final obtenemos la sentencia, que no se nos entrega, sino que se nos notifica. O sea, que quedaría mejor así:
(...) ha sido notificada la sentencia que resuelve una demanda judicial en contra del canon (...)
Luego está lo de "con resolución favorable para el demandante", que se suele decir que se trata de "una sentencia estimatoria de la demanda" (si te dan la razón en parte, sería "parcialmente estimatoria"), pero bueno, eso ya es una cuestión de estilo sin demasiada trascendencia.
¿Sabéis que tienda está ahora protegida contra las reclamaciones de las entidades de gestión?
Batch Pc.
Así que es una magnífica noticia para Reynaldo, para los demás demandantes y para mí. Y todos sois bienvenidos a interponer una demanda o a mejorar el procedimiento.
Me uno a las felicitaciones, tanto para Javier, por diseñar una estrategia tan acertada (en mi opinión) como para Reynaldo, por tener la paciencia de hacer todos los papeleos para tan aparentemente pequeño beneficio.
Creo que la intencion es que estas demandas se multipliquen y luego sean las cadenas de tiendas las que demanden para que les sea devuelto el canon a ellos, el mismo canon que no han podido cobrar a los clientes porque los jueces dicen que no es legal.
Un detalle a no perder de vista, porque es fundamental, el que de verdad nos interesa a pesar de que la norma no lo mencione, es el hecho indiscutible de que es el usuario final quien acaba pagando el Canon.
Y le doy mi enhorabuena. Sin embargo me preguntaba exactamente lo mismo. ¿Cómo puede tratarse de un triunfo para la sociedad en conjunto trasladar el pago del canon?
Si tuviera que pagar la SGAE, sería simbólico, pero un triunfo real. Con este fallo siguen pagando justos por pecadores y la SGAE se sigue partiendo el culo de nosotros (y puede que más aún).
La tienda lo que debe de hacer es pedir el dinero a su distribuidor, además de que se trata de poco dinero, no se va a arruinar una tienda por una demanda de estas.
O sea, que si a los franquiciados no les da la gana de denunciar que el canon de los CDs es ilegal, ¿tengo que pagar yo el canon? Ellos compran más CDs que yo, así que es más dinero el que podrían reclamar. Además, me pregunto cuánto podrán ganar si estuvieran aplicando el incremento del precio de compra porque los CDs que les vende sus distribuidores ya tienen canon.
enhorabuena
(Puntos:3, Inspirado)No creará jurisprudencia
(Puntos:2, Informativo)Además, la jurisprudencia es potestativa de cada juez (si quiere la aplica, si no, no la aplica) y en España solo puede crear jurisprudencia las decisiones del Tribunal Supremo (y no la del resto de juzgados) cuando ha habido bastantes fallos judiciales en una u otra dirección. De momento solo ha habido una resolución judicial, y no ha sido el Tribunal Supremo quien ha dictado sentencia, así que todavía queda mucho para que haya jurisprudencia en estos casos.
Canon.
(Puntos:2, Inspirado)( https://www.linkedin.com/in/luis-gonzalo-soto-aboal-33801815 | Última bitácora: Viernes, 02 Octubre de 2009, 20:51h )
¿Repetimos?
Canon. Sin tilde. Canon...
No tan buena noticia
(Puntos:4, Inspirado)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
Así pues esta victoria no sirve para nada y me demuestra que la ley en determinados casos es una tomadura de pelo. Esperar años para que te devuelvan unos céntimos mal cobrados es una tomadura de pelo a la inteligencia de cualquiera más digna de una peli de Paco Martinez Soria que de la realidad.
Cuestión terminológica
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
(...) ha sido entregada la respuesta a una demanda judicial en contra del cánon (...)
La terminología de esta frase no es correcta, y puede inducir a error. En términos jurídicos, la respuesta a una demanda es la que da el demandado. Es decir, yo interpongo una demanda reclamándote 100 tamagochis, y tú presentas una respuesta diciendo que nanai. Y al final obtenemos la sentencia, que no se nos entrega, sino que se nos notifica. O sea, que quedaría mejor así:
(...) ha sido notificada la sentencia que resuelve una demanda judicial en contra del canon (...)
Luego está lo de "con resolución favorable para el demandante", que se suele decir que se trata de "una sentencia estimatoria de la demanda" (si te dan la razón en parte, sería "parcialmente estimatoria"), pero bueno, eso ya es una cuestión de estilo sin demasiada trascendencia.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
La prueba del algodón
(Puntos:3, Interesante)( http://derecho-internet.org/ )
Batch Pc.
Así que es una magnífica noticia para Reynaldo, para los demás demandantes y para mí. Y todos sois bienvenidos a interponer una demanda o a mejorar el procedimiento.
La tienda está en mi ciudad
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Viernes, 14 Julio de 2006, 00:21h )
adelante-adelante-abajo-abajo-puñetazo alto [barrapunto.com]
Felicidades!
(Puntos:2)( http://dramor.net/ | Última bitácora: Viernes, 10 Julio de 2009, 16:40h )
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NO a las patentes de software [eurolinux.org] en Europa
Re:Duda
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Saludos.
Re:Duda
(Puntos:1)http://www.valladolidwebmusical.org/disckreto/revi sta/sincanonfacturas.htm
Un detalle a no perder de vista, porque es fundamental, el que de verdad nos interesa a pesar de que la norma no lo mencione, es el hecho indiscutible de que es el usuario final quien acaba pagando el Canon.
Re:Duda
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Pues esperemos a ver una sentencia en la que se haya demandado a Carrefour. Ahí no creo que tengamos pegas morales.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Un triunfo para Reynaldo Cordero
(Puntos:2)Si tuviera que pagar la SGAE, sería simbólico, pero un triunfo real. Con este fallo siguen pagando justos por pecadores y la SGAE se sigue partiendo el culo de nosotros (y puede que más aún).
Que alguien me corrija.
Re:Duda
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
Re:Duda
(Puntos:2)( http://www.josergc.tk/ )