las excepcipones no hacen más que confirmar la regla.
El art. 6.1 del Codigo Civil, que habeis citado, no es solo una norma civil, sinó un principio general de interpretacion del derecho. Nadie puede alegar desconocimiento de la norma en su defensa. Ni en derecho civil, ni laboral, ni mercantil, ni administrativo...etc
Ahora bien, cuando nos vamos al ámbito penal, aplicar este principio ciegamente quebraría otro de los principios fundamentales del derecho penal: el de la PRESUNCION DE INOCENCIA.
Por eso se establece la eximente de error invencible. Pero fijate bien en la palabra "invencible" Es decir: que de NINGUNA forma el reo hubiera podido saber que el acto que realizó fuera ilegal.
Mal lo veo defendiendo a alguien con este artículo en la mano...
-- Roberto Inchausti de Foix
www.Inchausti-patents.com
Roberto, pero sí en penal. Desde luego que estadísticamente la jurisprudencia contiene muy pocos casos, pero la existencia de una excepción ya implica que no siempre la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.
Y ello nada menos que en una parcela inmensa que es el Derecho penal (con o sin utilización del artículo 6.1 del Código civil).
cierto pero....
(Puntos:1)( http://www.inchausti-patents.com/ | Última bitácora: Jueves, 01 Diciembre de 2005, 19:37h )
El art. 6.1 del Codigo Civil, que habeis citado, no es solo una norma civil, sinó un principio general de interpretacion del derecho. Nadie puede alegar desconocimiento de la norma en su defensa. Ni en derecho civil, ni laboral, ni mercantil, ni administrativo...etc
Ahora bien, cuando nos vamos al ámbito penal, aplicar este principio ciegamente quebraría otro de los principios fundamentales del derecho penal: el de la PRESUNCION DE INOCENCIA.
Por eso se establece la eximente de error invencible. Pero fijate bien en la palabra "invencible" Es decir: que de NINGUNA forma el reo hubiera podido saber que el acto que realizó fuera ilegal.
Mal lo veo defendiendo a alguien con este artículo en la mano...
Roberto Inchausti de Foix www.Inchausti-patents.com
Re:cierto pero....
(Puntos:2)( http://derecho-internet.org/ )
Y ello nada menos que en una parcela inmensa que es el Derecho penal (con o sin utilización del artículo 6.1 del Código civil).