Eso es un meme incorrecto que se repite con excesiva frecuencia.
La ignorancia de las leyes, dice el Código civil, no excusa su cumplimiento. Sin embargo, en el Derecho penal hay otra norma, que incorpora lo que se denomina "error de Derecho" y que, precisamente, es contraria a la norma civil:
Artículo 14 del Código penal:
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Así pues, en casos civiles, no hay excusa pero en casos penales puede haberla.
Solo una cosa...
(Puntos:0)Re:Solo una cosa...
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La ignorancia de las leyes, dice el Código civil, no excusa su cumplimiento. Sin embargo, en el Derecho penal hay otra norma, que incorpora lo que se denomina "error de Derecho" y que, precisamente, es contraria a la norma civil:
Artículo 14 del Código penal:
Así pues, en casos civiles, no hay excusa pero en casos penales puede haberla.