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  • Re:Solo una cosa...

    (Puntos:2)
    por jdelacueva (3702) el Viernes, 09 Septiembre de 2005, 18:26h (#591307)
    ( http://derecho-internet.org/ )
    Eso es un meme incorrecto que se repite con excesiva frecuencia.

    La ignorancia de las leyes, dice el Código civil, no excusa su cumplimiento. Sin embargo, en el Derecho penal hay otra norma, que incorpora lo que se denomina "error de Derecho" y que, precisamente, es contraria a la norma civil:

    Artículo 14 del Código penal:

    3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

    Así pues, en casos civiles, no hay excusa pero en casos penales puede haberla.
    [ Padre ]
  • cierto pero....

    (Puntos:1)
    por Roberto_Inchausti (20390) el Sábado, 10 Septiembre de 2005, 08:31h (#591560)
    ( http://www.inchausti-patents.com/ | Última bitácora: Jueves, 01 Diciembre de 2005, 19:37h )
    las excepcipones no hacen más que confirmar la regla.

    El art. 6.1 del Codigo Civil, que habeis citado, no es solo una norma civil, sinó un principio general de interpretacion del derecho. Nadie puede alegar desconocimiento de la norma en su defensa. Ni en derecho civil, ni laboral, ni mercantil, ni administrativo...etc

    Ahora bien, cuando nos vamos al ámbito penal, aplicar este principio ciegamente quebraría otro de los principios fundamentales del derecho penal: el de la PRESUNCION DE INOCENCIA.

    Por eso se establece la eximente de error invencible. Pero fijate bien en la palabra "invencible" Es decir: que de NINGUNA forma el reo hubiera podido saber que el acto que realizó fuera ilegal.

    Mal lo veo defendiendo a alguien con este artículo en la mano...
    --
    Roberto Inchausti de Foix www.Inchausti-patents.com
    [ Padre ]