Roberto, pero sí en penal. Desde luego que estadísticamente la jurisprudencia contiene muy pocos casos, pero la existencia de una excepción ya implica que no siempre la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.
Y ello nada menos que en una parcela inmensa que es el Derecho penal (con o sin utilización del artículo 6.1 del Código civil).
Estamos de acuerdo, pero no lo veas como un principio general. Es una gran excepción. El derecho penal, en muchos aspectos es un mundo a parte dentro del derecho.
Por un lado, las sanciones que se aplican en Derecho Penal son mucho más graves que en los demás campos del derecho, lo que hace que el juez tenga que ser mucho más comprensivo y no condenar más que a quien merezca ser castigado.
-- Roberto Inchausti de Foix
www.Inchausti-patents.com
Re:cierto pero....
(Puntos:2)( http://derecho-internet.org/ )
Y ello nada menos que en una parcela inmensa que es el Derecho penal (con o sin utilización del artículo 6.1 del Código civil).
Re:cierto pero....
(Puntos:1)( http://www.inchausti-patents.com/ | Última bitácora: Jueves, 01 Diciembre de 2005, 19:37h )
Por un lado, las sanciones que se aplican en Derecho Penal son mucho más graves que en los demás campos del derecho, lo que hace que el juez tenga que ser mucho más comprensivo y no condenar más que a quien merezca ser castigado.
Roberto Inchausti de Foix www.Inchausti-patents.com