Roberto, pero sí en penal. Desde luego que estadísticamente la jurisprudencia contiene muy pocos casos, pero la existencia de una excepción ya implica que no siempre la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.
Y ello nada menos que en una parcela inmensa que es el Derecho penal (con o sin utilización del artículo 6.1 del Código civil).
Re:cierto pero....
(Puntos:2)( http://derecho-internet.org/ )
Y ello nada menos que en una parcela inmensa que es el Derecho penal (con o sin utilización del artículo 6.1 del Código civil).