por
pobrecito hablador
el Jueves, 27 Octubre de 2005, 23:36h
(#625795)
Lo sabia xDDDD. De acuerdo, te lo pondré:
Artículo 31. Reproducción sin autorización
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1-Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2-Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3-Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Haciendo especial enfasis en el punto 2: todo lo que te permite la ley es hacerte una copia del disco que tu has comprado para ti mismo, no para millones de personas en internet. Copia PRIVADA. Como ves, lo del ánimo de lucro va unido con un "Y" a lo de copia privada, y no con un "O", luego el requisito de que sea copia privada es necesario.
xDD Eso es lo que quería que pegaras, porque me da la razon a mi.
por
pobrecito hablador
el Viernes, 28 Octubre de 2005, 00:21h
(#625818)
Vamos a ver si somos capaces de explicártelo por última vez para que lo entiendas, ahora que aún hago un esfuerzo por ser amable, y más bien para quien lo pueda leer.
Artículo 31. Reproducción sin autorización copiar sin ninguna clase de permiso, cuando te venga en gana y sin que nadie te diga que te deja hacer la copia como favor especial por lo bobo que eres.
obras ya divulgadas No puedes ir a la casa del autor y copiarla antes de que la publique. Ni asaltar al mensajero que lleva la cinta de la película del estudio al distribuidor y copiarla.
Uso privado del copista para tu uso y tu entorno familiar en tu casa, con tus amigos, es lo que significa "uso privado".
Cuando la copia no sea objeto de utilización colectiva No se puede disfrutar de la ejecución de la obra colectivamente fuera del entorno familiar. No puedes ponerla en un bar, ni en una discoteca, ni en una radio, pero sí en el coche aunque lo oigan los transeuntes, o la vecina del quinto.
ni lucrativa No puedes vender las copias, ni poner un kiosko y regalarlas al vender un paquete de pipas. No puede obtener beneficio económico con esa copia. Pero el ahorrarte el dinero que te costaría comprar el disco no entra dentro de ánimo de lucro.
No dice nada de que tengas que comprarte el disco, o se habrán caido las letras del texto de la ley, porque no aparecen.
"Para uso privado del copista,[...], y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Si tienes más dudas, léete el libro de David Bravo que ya sabes como se busca.
Has leído lo que has escrito "uso privado del copista". El copista no tiene por qué ser el que lo ha comprado, es el que realiza la copia, y la copia tiene que ser expresamente para él (si se lo copias a un familiar no sé, pero si te lo copias para ti y se lo dejas a un familiar o amigo no hay problema, porque se entiende que es un entorno privado) sino diría el que ha comprado el material, el titular, o algo de eso, pero dice claramente "el copista"
Y utilización colectiva es, por ejemplo, poner una película en una comunidad de vecinos, en un un videoclub, o en un cine, o en una discco. O sea, que lo de "Y/O" que pones carece totalmente de sentido en este contexto.
Re:Cuidado
(Puntos:-1, Troll)Artículo 31. Reproducción sin autorización
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1-Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2-Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3-Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Haciendo especial enfasis en el punto 2: todo lo que te permite la ley es hacerte una copia del disco que tu has comprado para ti mismo, no para millones de personas en internet. Copia PRIVADA. Como ves, lo del ánimo de lucro va unido con un "Y" a lo de copia privada, y no con un "O", luego el requisito de que sea copia privada es necesario.
xDD Eso es lo que quería que pegaras, porque me da la razon a mi.
Re:Cuidado
(Puntos:3, Informativo)Artículo 31. Reproducción sin autorización
copiar sin ninguna clase de permiso, cuando te venga en gana y sin que nadie te diga que te deja hacer la copia como favor especial por lo bobo que eres.
obras ya divulgadas
No puedes ir a la casa del autor y copiarla antes de que la publique. Ni asaltar al mensajero que lleva la cinta de la película del estudio al distribuidor y copiarla.
Uso privado del copista
para tu uso y tu entorno familiar en tu casa, con tus amigos, es lo que significa "uso privado".
Cuando la copia no sea objeto de utilización colectiva
No se puede disfrutar de la ejecución de la obra colectivamente fuera del entorno familiar. No puedes ponerla en un bar, ni en una discoteca, ni en una radio, pero sí en el coche aunque lo oigan los transeuntes, o la vecina del quinto.
ni lucrativa
No puedes vender las copias, ni poner un kiosko y regalarlas al vender un paquete de pipas. No puede obtener beneficio económico con esa copia. Pero el ahorrarte el dinero que te costaría comprar el disco no entra dentro de ánimo de lucro.
No dice nada de que tengas que comprarte el disco, o se habrán caido las letras del texto de la ley, porque no aparecen.
"Para uso privado del copista,[...], y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Si tienes más dudas, léete el libro de David Bravo que ya sabes como se busca.
Re:Cuidado
(Puntos:2)Y utilización colectiva es, por ejemplo, poner una película en una comunidad de vecinos, en un un videoclub, o en un cine, o en una discco. O sea, que lo de "Y/O" que pones carece totalmente de sentido en este contexto.