por
pobrecito hablador
el Martes, 08 Noviembre de 2005, 17:50h
(#635199)
Simplemente quería exponer lo que es "actuar de oficio".
Para denunciar un delito (dejo el robo aparte, que parece ser que no te ha gustado) lo puede hacer cualquier persona, afectada o no, y la propia Policía actuando de oficio.
Aquí ya se comentó [barrapunto.com] la reforma del Código Penal que entró en vigor hace poco más de un año.
Y este comentario [barrapunto.com] explica muy bien lo que es actuar de oficio, y cómo puede ser aplicado con la reforma del Código Penal.
Que la Policía en un momento dado no intervenga ante un mantero, no significa que 10 minutos después el titular de los derechos de autor pueda poner una denuncia.
Que la Policía en un momento dado no intervenga ante una pelea, no significa que 10 minutos después alguien pueda poner una denuncia.
Vale, estamos de acuerdo, aunque veo que ahora dejas de compararlo con una tienda. Me sorprende también que digas lo de que no intervienen en una pelea, desde luego sería una verguenza que por ejemplo que si dos hinchadas de equipos rivales quedaran para darse una paliza mutua (o para pegar a uno solo, por poner) enviaran una notificación a la policía con lugar y hora, y con todo que la policía se quedara de brazos cruzados, no parece que en este caso haya sido así, por diferenciar, digo.
Lo de los manteros me ha recordado un artículo muy gracioso en la acam sobre manteros y punkis [www.acam.es] aunque se salga un poco de tema.
Pero vamos, que tienes razón, podrían denunciarlo después y evidentemente no conseguirían nada, porque no es un delito, ni siquiera una falta, que es lo que quería dejar claro para que diferenciemos entre robar una tienda y copiar un disco.
Re:Pregunta...
(Puntos:1, Interesante)Para denunciar un delito (dejo el robo aparte, que parece ser que no te ha gustado) lo puede hacer cualquier persona, afectada o no, y la propia Policía actuando de oficio.
Aquí ya se comentó [barrapunto.com] la reforma del Código Penal que entró en vigor hace poco más de un año.
Y este comentario [barrapunto.com] explica muy bien lo que es actuar de oficio, y cómo puede ser aplicado con la reforma del Código Penal.
Que la Policía en un momento dado no intervenga ante un mantero, no significa que 10 minutos después el titular de los derechos de autor pueda poner una denuncia.
Que la Policía en un momento dado no intervenga ante una pelea, no significa que 10 minutos después alguien pueda poner una denuncia.
¿Diferencias?
Re:Pregunta...
(Puntos:2)( http://compartiresbueno.net/ )
Lo de los manteros me ha recordado un artículo muy gracioso en la acam sobre manteros y punkis [www.acam.es] aunque se salga un poco de tema.
Pero vamos, que tienes razón, podrían denunciarlo después y evidentemente no conseguirían nada, porque no es un delito, ni siquiera una falta, que es lo que quería dejar claro para que diferenciemos entre robar una tienda y copiar un disco.