Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • Re:En principio...

    (Puntos:2)
    por blancanieves (3929) el Viernes, 18 Noviembre de 2005, 20:50h (#642798)
    ( Última bitácora: Jueves, 21 Septiembre de 2006, 07:19h )
    No.
    [ Padre ]
  • Re:En principio...

    (Puntos:2)
    por samizdat (14922) el Viernes, 18 Noviembre de 2005, 21:30h (#642817)
    A cualquiera no, sólo a aquellos que le hubieras distribuido el binario. Pero éstos luego pueden tranquilamente ponerlo en la web, por ejemplo.

    Por cierto, la GPL no es "vírica", porque los virus no te piden permiso para infectarte, mientras que la GPL es algo que cumples voluntariamente, y si no, pues se reduce a la ley (que no te deja distribuir de todas maneras).

    [ Padre ]
  • Re:En principio...

    (Puntos:2)
    por dbpp (15670) el Viernes, 18 Noviembre de 2005, 21:54h (#642828)
    ( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
    Veamos. El código el titular del © puede hacer lo que quiera. Puede dárselo a quien lo pida, puede vendérselo o puede negárselo a quien quiera.

    La GPL te obliga que a quien tenga el binario tenga acceso al código fuente, pero, contrariamente a lo que pueda pensarse, no afecta al titular del ©. ¿Por qué? porque el titular puede hacer con él lo que le dé la gana. Cuando a tu cliente le has dado un programa con licencia GPL y sólo le has entregado el binario, no te obliga a entregarle el código fuente la LPI, te obligan las estipulaciones contractuales. La GPL no es únicamente una licencia de distribución, es también un contrato entre el titular del © y quien lo adquiere (comprado, descargado de una página de internet, regalado, etc). Cada entrega del programa es un nuevo contrato entre quien lo entrega y quien lo recibe. Si se da la circunstancia de que quien lo entrega no es el titular del ©, entonces estará obligado por las cláusulas de la GPL, pero porque el ha realizado un contrato con el titular del ©. Sin embargo, cada vez que el titular del © entrega su programa puede establecer un nuevo contrato (una nueva licencia ad hoc, por ejemplo) con quien lo recibe.
    ¿Eso significa que ya está obligado por siempre con los programas que ha entregado bajo la licencia GPL? Básicamente sí. No se puede romper el contrato si no existen unas causas que lo justifiquen y se indemnice.

    Espero que me haya quedado claro.

    [ Padre ]
  • Re:En principio...

    (Puntos:2)
    por manje (1495) el Viernes, 18 Noviembre de 2005, 21:28h (#642816)
    ( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
    No solo tienes que dárselo a quien se lo vendas, sino también a quien se lo regales o lo distribuyas de cualquier manera.
    [ Padre ]
  • 1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.