el derecho a la copia privada existe hace bastantes años y si quitan el derecho a copia privada: cada vez que copies un cd estaras cometiendo un delito, habra mas medidas de represion contra los medios de difusion de ese material (redes p2p, adsl, ...) y costara lo mismo porque el canon y la copia privada son dos cosas distintas, si quitan una no tienen por que quitar la otra
En primer lugar, solo sería delito si el acto fuese con ánimo de lucro. No es lo mismo que algo sea ilegal a que sea delito. Si es ilegal te multarán (a veces). Si es delito, te meterán en la cárcel.
Por otro lado el canon es una remuneración compensatoria por copia privada. Cito:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Re:Pues mira mejor...
(Puntos:1)( Última bitácora: Martes, 26 Julio de 2005, 11:05h )
Re:Pues mira mejor...
(Puntos:2, Informativo)( http://www.polakilandia.org/ )
El canon es un canon por el derecho a copia privada, no por ninguna otra cosa.
"Lo único que MS fabricará que no se quede colgado será una percha"
Re:Pues mira mejor...
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 01 Agosto de 2006, 00:49h )
Por otro lado el canon es una remuneración compensatoria por copia privada. Cito:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Más información en la misma LPI [civil.udg.es]