Antes de citar la legislación de un país, es mejor tirar de los acuerdos Internacionales:
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, última enmienda de 1979.
"Artículo 10
1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.
3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente."
Esto es, todos los países firmantes DEBEN reconocer el derecho de cita.
Re:Derecho de cita
(Puntos:0)Sí, en la legalidad española, ¿y en la rusa o china?
Re:Derecho de cita
(Puntos:4, Informativo)( http://bitacora.jomra.es/ | Última bitácora: Sábado, 16 Diciembre de 2017, 11:59h )
Saludos
Antes de citar la legislación de un país, es mejor tirar de los acuerdos Internacionales:
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre de 1886, última enmienda de 1979.
"Artículo 10
1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.
3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente."
Esto es, todos los países firmantes DEBEN reconocer el derecho de cita.
Acá los contratantes (miembros) [wipo.int]
Hasta Luego ;)
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