La legislación española reconoce dentro de eso que llaman "derecho a libertad religiosa" lo siguiente:
Artículo 525. (Código Penal)
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
En base a esta ley publicar las polémicas caricaturas de Mahoma es punible. Quizá lo que deberían hacer antes de nada es modificar la legislación y eliminar estos anacronismos.
Si. Estoy totalmente de acuerdo. Tienes mas razón que un santo, digo, dices verdades como templos, perdona creo que tus palabras estan iluminadas ... bueno, tú ya lo pillas. xDDDD
Legislación
(Puntos:4, Informativo)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
La legislación española reconoce dentro de eso que llaman "derecho a libertad religiosa" lo siguiente:
Artículo 525. (Código Penal) 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
En base a esta ley publicar las polémicas caricaturas de Mahoma es punible. Quizá lo que deberían hacer antes de nada es modificar la legislación y eliminar estos anacronismos.
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Re:Legislación
(Puntos:2, Divertido)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 19 Julio de 2006, 11:15h )