por
pobrecito hablador
el Martes, 07 Febrero de 2006, 19:16h
(#692606)
En cuanto a los derechos de autor, hay que distinguir los patrimoniales de los morales.
El autor como tal nunca puede ser considerado una agrupación, pues nunca se le podrán imputar derechos morales. En cambio, sí que puede ser la titular de los derechos de explotación (salvo pacto en contrario con el autor individual del programa), con lo que se beneficiaría de la explotación económica de la obra.
Re:De público nada, tiene su copyright
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