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  • por joseantoniovillar (23281) el Sábado, 25 Febrero de 2006, 15:26h (#703995)
    ( http://barrapunto.com/ )
    En realidad lo que no puede ser retroactivo son los "efectos" (en estos momentos no se me ocurre la palabra exacta) perjudiciales de una ley.
    O sea, una ley puede establecer que la hacienda pública tenga que pagar al ciudadano cierta cantidad en concepto de cualquier chorrada ocurrida con anterioridad a la ley, pero no puede establecer que el ciudadano pague por algo que antes de aparecer la ley no daba derecho a prestación, porque esto daría lugar a "inseguridad jurídica" (la gente no tendría manera de saber si por algo que hacen hoy la sancinaran en el futuro). A esto se le llama "principio de irretroactividad".

    Si me he equivocado en algo que alguien me corrija.

    --
    Pois donde quer, xigante, a nosa voz pregoa a redenzón da boa nazón de Breogan.
    [ Padre ]