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  • Re:Lo Que Yo doy

    (Puntos:1)
    por sqater07ya (12470) el Martes, 21 Marzo de 2006, 17:50h (#715911)
    ( http://quijote.nom.es/ | Última bitácora: Jueves, 17 Abril de 2008, 11:48h )
    Alguien que aprueba una oposición, ya está por mérito, capacitado, par a impartir esa enseñanza.
    Perdona la expresion, es la persona la que está capacitada (no el mérito, es obvio). (Pero al poner el enlace, se me olvidó la coma.)
    El tema de tecnica y pedagogía: totalmente de acuerdo. Existen planes de formación del profesorado, en diversos cursos, de su especialidad, de TIC, de ....
    Algunos cursos son obligatorios. Pero eso lo tienen que supervisar las instituciones, ¿no crees?
    Por cierto, yo tambien pago mis impuestos.
    Lo que se pretende es garantizar por ley que quien da clase, es de la especialidad adecuada, así de simple.
    En la situacion actual, no se garantiza eso.
    --

    Caminar sobre el agua y programar segun especificaciones es facil, siempre que ambas estén CONGELADAS. E.V.Berard

    [ Padre ]
  • Re:Lo Que Yo doy

    (Puntos:1)
    por Aiarakoa (23860) el Martes, 21 Marzo de 2006, 17:45h (#715906)
    Permanentemente, no solo en el momento de acceder a la plaza.

    Estaria bien, en caso contrario, que si, por lo que fuera, me contratan en una empresa con un contrato indefinido por 14 pagas anuales de 3000 euros brutos, revisables al alza entre un 5 y un 10 %, si por lo que sea genero mal ambiente, o bajo alarmantemente mi rendimiento o la calidad de mis productos, o genero una impresion en los clientes que es negativa para la empresa, me llamase el jefe a ir a su despacho para despedirme y yo le contestase "ah, firmaste un contrato, se siente".

    Los alumnos tienen derecho a que sus profesores esten cualificados en el momento de opositar, seis meses despues de opositar, un año despues de opositar, cinco años despues de opositar, veinte años despues de opositar ... y asi hasta que el profesor se jubile. ¿O no?
    [ Padre ]
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