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  • por SEEDHVB (12751) el Jueves, 06 Abril de 2006, 13:07h (#724194)
    ( http://www.vernis.com.ar/ | Última bitácora: Domingo, 11 Julio de 2010, 02:25h )
    Tu explicación jurídica es muy buena.

    Pero te olvidas de un pequeño detalle, y es que el Microsoft Windows, y casi todas las aplicaciones de pago de esta compañía traen un Registry Key, Llave de registro.

    Cuando instalas Windows tienes que ponerle la llave, si lo compraste te viene en la caja, es tu llave. Pero si te la consigues de internet, te la pasa un conocido, o cualquier otra forma, es como si Microsoft hubiera perdido la llave y todos la estuvieran copiando e intercambiarla para robar el Windows.

    Pero también se fuerza la cerradura, porque muchas versiones que circulan de Windows están crackeadas para hacer que acepten llaves falsas o para que directamente no pidan la llave.

    Por todo lo antepuesto, y por tu muy buena explicación jurídica sobre el concepto de fuerza en las cosas, podemos concluir que la gente Roba, y no simplemente Hurta el sistema operativo Microsoft Windows
    [ Padre ]
  • por Defero (14845) el Jueves, 06 Abril de 2006, 13:46h (#724220)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )

    Yo en ningún caso he hablado de la analogía con el software, sólo quería aclarar por qué entrar en una casa y llevarte lo que hay en ella no es robo si la puerta estaba abierta. En cuanto a la aplicación de la figura jurídica del robo o del hurto al software, no estoy para nada de acuerdo con tu conclusión. Analicemos lo que dice el artículo 234 del Código Penal acerca del hurto:

    El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

    Primeramente necesitas ánimo de lucro. No conozco en profundidad la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del concepto de "ánimo de lucro", pero si no me equivoco, no considera ánimo de lucro el ahorrarte un dinero. Hay ánimo de lucro cuando tienes una ganancia positiva. Por lo tanto, los usuarios domésticos quedan automáticamente descartados, ya que no buscan hacer negocio con ello. Cosa distinta sería si te dedicaras a venderlo, que no es el caso del que hablamos.

    Después necesitas que lo que tomas sea una cosa mueble (que se puede desplazar físicamente). Para que se trate de una cosa mueble tiene que ser un objeto físico concreto. Si me bajo una ISO de WinXP a través de Internet, no he movido ningún tipo de objeto físico de ningún lado. Si mi amigo Ricardo Borriquero me deja su CD original de WinXP y hago una copia, no estoy llevándome ningún objeto mueble de nadie.

    Luego está la cuantía: ¿cuánto cuesta WinXP? Si no llega a los 400 euros, en todo caso estaríamos ante una falta de hurto, no ante un delito. Pero ni eso, porque ya hemos visto que no se cumplen los otros requisitos.

    ¿Cuándo podré cometer un hurto al usar software ilegalmente? Cuando vaya a El Corte Inglés y me lleve destrangis unos cuantos CDs de software. Pero no es el caso del que estamos hablando.

    Y ahora, el robo y lo de la llave falsa. Es cierto que el Código Penal considera "llave falsa" lo que comúnmente no se considera como tal. Si yo pierdo mi llave, fuera del Juzgado nadie dirá que esa llave es falsa. Es una llave auténtica. En la vida real a la expresión "llave falsa" se le atribuye un significado, y en el Juzgado se le atribuye otro distinto. El segundo es lo que se llama "concepto legal", una definición que existe a efectos legales, de manera independiente a lo que se entiende socialmente. ¿Qué es una llave falsa? No entremos en discusiones de barra de bar, una llave falsa para el Juzgado es lo que dice el artículo 239 del Código Penal [juridicas.com], y punto. El Código Penal puede hacer todas las analogías que le dé la gana. Tú y yo, no, debemos interpretar sus palabras de manera estricta. Así que lo que tú consideras "llave falsa" no entra dentro de lo que considera "llave falsa" el Código Penal. Incluso en el caso de que olvidáramos todos los requisitos para considerarlo al menos un hurto, no podríamos saltar al tipo penal del robo, porque no hay llave falsa, y por lo tanto no hay fuerza en las cosas.

    --
    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
    [ Padre ]