1) Que cuando entras a trabajar en la empresa te hagan firmar un papel en el que autorizas a que te lean el correo. En ese caso no hay duda, el jefe tiene derecho a verlo porque tu se lo has dado.
2) No has firmado nada, y no se ha especificado nada al respecto. Entonces, por defecto, se aplica el artículo 18 del estatuto de los trabajadores, que viene a decir que la taquilla, documentos y correo del trabajador son privados, y solo se pueden abrir para salvaguardar el patrimonio de la empresa y siempre ante la presencia de al menos dos miembros del comité de empresa.
Artículo 18 del Estatuto de los trabajadores
(Puntos:1)( http://aberrinfor.blogspot.com/ | Última bitácora: Viernes, 29 Julio de 2005, 17:55h )
1) Que cuando entras a trabajar en la empresa te hagan firmar un papel en el que autorizas a que te lean el correo. En ese caso no hay duda, el jefe tiene derecho a verlo porque tu se lo has dado.
2) No has firmado nada, y no se ha especificado nada al respecto. Entonces, por defecto, se aplica el artículo 18 del estatuto de los trabajadores, que viene a decir que la taquilla, documentos y correo del trabajador son privados, y solo se pueden abrir para salvaguardar el patrimonio de la empresa y siempre ante la presencia de al menos dos miembros del comité de empresa.
Más información aqui:
http://www.cnt.es/Documentos/legislacion/legi_corr eoe.htm
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"Nadie me quiere por lo que soy; solo les interesa mi cerebro."