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  • Según tengo entendido pueden pasar 2 cosas:

    1) Que cuando entras a trabajar en la empresa te hagan firmar un papel en el que autorizas a que te lean el correo. En ese caso no hay duda, el jefe tiene derecho a verlo porque tu se lo has dado.

    2) No has firmado nada, y no se ha especificado nada al respecto. Entonces, por defecto, se aplica el artículo 18 del estatuto de los trabajadores, que viene a decir que la taquilla, documentos y correo del trabajador son privados, y solo se pueden abrir para salvaguardar el patrimonio de la empresa y siempre ante la presencia de al menos dos miembros del comité de empresa.

    Más información aqui:

    http://www.cnt.es/Documentos/legislacion/legi_corr eoe.htm
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    "Nadie me quiere por lo que soy; solo les interesa mi cerebro."