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  • Re:proteccion datos

    (Puntos:1)
    por DdMaN (19985) el Martes, 11 Abril de 2006, 07:30h (#726604)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Si el caso es el 2º está claro ... el correo pertenece a la empresa y no a la persona por lo que podrias habrirlo sin problemas de ningún tipo
    Pues yo no lo tengo tan claro, y en caso de duda creo la legislación considera que el correo es para uso profesional Y personal. Es decir, que salvo indicación en contrario (léase acuerdo firmado), el correo puede utilizarse para fines personales y por tanto pertenecería a la intimidad del trabajador. De este modo, nadie podría abrir el correo del trabajador sin vulnerar sus derechos, excepto que así aparezca recogido en un acuerdo firmado por el trabajador.

    Por poner un símil, sería algo así como los cajones de la mesa del trabajador; en principio son para uso profesional, pero nadie los puede abrir indiscriminadamente ya que pertenecen a la intimidad del trabajador. Claro está que en este sentido, que yo sepa, no existe ninguna sentencia (¿quién va a denunciar a su jefe por abrir los cajones de su mesa, más aún cuando probablemente ni se entere de que se los han inspeccionado), sin embargo sí que existen sentencias que reconocen el posible uso personal del correo electrónico empresarial, salvo acuerdo expreso en contrario, y que reconocen la protección del mismo en el sentido que protegen la privacidad del trabajador.

    [ Padre ]
  • Re:proteccion datos

    (Puntos:1)
    por Gus (3010) el Martes, 11 Abril de 2006, 20:27h (#726962)
    ( http://www.shiru.org/ )
    Hay multiples sentencias judiciales a favor de la empresa cuando el correo electronico es del estilo departamento@empresa

    a pesar de no haber escrito que lo advierta

    para más referencias ver la web de la agencia de proteccion de datos http://www.agpd.es
    [ Padre ]