por
pobrecito hablador
el Lunes, 10 Abril de 2006, 20:30h
(#726446)
En la mía se advertía cada vez que entrabas con tu cuenta de usuario al ordenador. "El ordenador, así como la red en la que opera, son propiedad de xxxx...." De hecho, se advertía de la monitorización de tus actividades para comprobar que se hacían de acuerdo a la política corporativa.
Recuerdo tres despidos fulminantes por "uso indebido".
Si el caso es el 2º está claro ... el correo pertenece a la empresa y no a la persona por lo que podrias habrirlo sin problemas de ningún tipo
Pues yo no lo tengo tan claro, y en caso de duda creo la legislación considera que el correo es para uso profesional Y personal. Es decir, que salvo indicación en contrario (léase acuerdo firmado), el correo puede utilizarse para fines personales y por tanto pertenecería a la intimidad del trabajador. De este modo, nadie podría abrir el correo del trabajador sin vulnerar sus derechos, excepto que así aparezca recogido en un acuerdo firmado por el trabajador.
Por poner un símil, sería algo así como los cajones de la mesa del trabajador; en principio son para uso profesional, pero nadie los puede abrir indiscriminadamente ya que pertenecen a la intimidad del trabajador. Claro está que en este sentido, que yo sepa, no existe ninguna sentencia (¿quién va a denunciar a su jefe por abrir los cajones de su mesa, más aún cuando probablemente ni se entere de que se los han inspeccionado), sin embargo sí que existen sentencias que reconocen el posible uso personal del correo electrónico empresarial, salvo acuerdo expreso en contrario, y que reconocen la protección del mismo en el sentido que protegen la privacidad del trabajador.
Re:proteccion datos
(Puntos:0)Recuerdo tres despidos fulminantes por "uso indebido".
Re:proteccion datos
(Puntos:0)Re:proteccion datos
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Por poner un símil, sería algo así como los cajones de la mesa del trabajador; en principio son para uso profesional, pero nadie los puede abrir indiscriminadamente ya que pertenecen a la intimidad del trabajador. Claro está que en este sentido, que yo sepa, no existe ninguna sentencia (¿quién va a denunciar a su jefe por abrir los cajones de su mesa, más aún cuando probablemente ni se entere de que se los han inspeccionado), sin embargo sí que existen sentencias que reconocen el posible uso personal del correo electrónico empresarial, salvo acuerdo expreso en contrario, y que reconocen la protección del mismo en el sentido que protegen la privacidad del trabajador.