1º que el correo sea estilo nombrecompañera@multinacional.com
2º que el correo sea del estilo administracion@multinacional.com
si el caso es el 2º está claro ... el correo pertenece a la empresa y no a la persona por lo que podrias habrirlo sin problemas de ningún tipo
si el caso es el 1º entramos en un tema más peliagudo, hay sentencias judiciales que dicen que el correo es propiedad del trabajador a no ser que se firme un papel cuando se otorga la cuenta diciendo que el uso de esa cuenta es exclusiba para uso empresarial y que esta es propiedad de la empresa
Valora cual es tu caso, evidentemente el caso más probable es que no se firmara nada y que la cuenta tenga el nombre de tu compañera, así que está bien que se firme ese papel que tu pides, pero más bien por el bien de la empresa que por el tuyo propio creo que si tu compañera denuciase el responsable civil es la empresa
Si el caso es el 2º está claro ... el correo pertenece a la empresa y no a la persona por lo que podrias habrirlo sin problemas de ningún tipo
Pues yo no lo tengo tan claro, y en caso de duda creo la legislación considera que el correo es para uso profesional Y personal. Es decir, que salvo indicación en contrario (léase acuerdo firmado), el correo puede utilizarse para fines personales y por tanto pertenecería a la intimidad del trabajador. De este modo, nadie podría abrir el correo del trabajador sin vulnerar sus derechos, excepto que así aparezca recogido en un acuerdo firmado por el trabajador.
Por poner un símil, sería algo así como los cajones de la mesa del trabajador; en principio son para uso profesional, pero nadie los puede abrir indiscriminadamente ya que pertenecen a la intimidad del trabajador. Claro está que en este sentido, que yo sepa, no existe ninguna sentencia (¿quién va a denunciar a su jefe por abrir los cajones de su mesa, más aún cuando probablemente ni se entere de que se los han inspeccionado), sin embargo sí que existen sentencias que reconocen el posible uso personal del correo electrónico empresarial, salvo acuerdo expreso en contrario, y que reconocen la protección del mismo en el sentido que protegen la privacidad del trabajador.
proteccion datos
(Puntos:3, Informativo)( http://www.shiru.org/ )
1º que el correo sea estilo nombrecompañera@multinacional.com
2º que el correo sea del estilo administracion@multinacional.com
si el caso es el 2º está claro ... el correo pertenece a la empresa y no a la persona por lo que podrias habrirlo sin problemas de ningún tipo
si el caso es el 1º entramos en un tema más peliagudo, hay sentencias judiciales que dicen que el correo es propiedad del trabajador a no ser que se firme un papel cuando se otorga la cuenta diciendo que el uso de esa cuenta es exclusiba para uso empresarial y que esta es propiedad de la empresa
Valora cual es tu caso, evidentemente el caso más probable es que no se firmara nada y que la cuenta tenga el nombre de tu compañera, así que está bien que se firme ese papel que tu pides, pero más bien por el bien de la empresa que por el tuyo propio creo que si tu compañera denuciase el responsable civil es la empresa
Re:proteccion datos
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Por poner un símil, sería algo así como los cajones de la mesa del trabajador; en principio son para uso profesional, pero nadie los puede abrir indiscriminadamente ya que pertenecen a la intimidad del trabajador. Claro está que en este sentido, que yo sepa, no existe ninguna sentencia (¿quién va a denunciar a su jefe por abrir los cajones de su mesa, más aún cuando probablemente ni se entere de que se los han inspeccionado), sin embargo sí que existen sentencias que reconocen el posible uso personal del correo electrónico empresarial, salvo acuerdo expreso en contrario, y que reconocen la protección del mismo en el sentido que protegen la privacidad del trabajador.
Re:proteccion datos
(Puntos:1)( http://www.shiru.org/ )
es lo malo de redactar en la oficina, que no hay tiempo de leer lo que uno escribe :D