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  • por inniyah (5892) el Lunes, 01 Mayo de 2006, 19:08h (#736172)
    ( http://www.miriamruiz.es/ )
    Bueno, no creo que tenga que ser exclusivamente el autor quien lo pueda relicenciar. Puede ser por otra persona siempre que cuente con el permiso del autor. Y ese permiso del autor puede darse de forma automática según ponga la licencia original.

    De hecho en una de las cosas en las que consiste el Software Libre es que el autor original da permiso para relicenciar la obra y sus derivadas, con la misma licencia o con otra, según.

    Miry
    [ Padre ]
  • por dbpp (15670) el Martes, 02 Mayo de 2006, 21:58h (#736786)
    ( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
    Puedo perfectamente tomar código BSD y relicenciarlo bajo una EULA restrictiva, por ejemplo (Microsoft, sin ir más lejos lo ha hecho en múltiples ocasiones con cosas como la pila TCP/IP o el cliente/servidor FTP).
    Personalmente no sé lo que ha hecho Microsoft, pero no creo que haya cogido el código de la pila TCP/IP y le haya cambiado la licencia y ahora haya dejado de ser licencia BSD, lo que me parece que ha hecho Microsoft es coger el código BSD de la pila TCP/IP e incluirlo en uno de sus productos privativos, pero no ha cambiado la licencia del código incluido (desde mi punto de vista no puede); lo que ha hecho es un uso permitido por la licencia (distribuir el formato binario del código), respetando la "advertising clause", en su momento. Si Microsoft hubiese podido relicenciar el código no hubiese tenido que mostrar la noticia de que incluía ese código, con cambiar la licencia a su gusto asunto terminado.

    Lo que no puedo hacer es una relicenciación exclusiva (es decir que afecta a mi copia y a todas las demás) pero es que eso no lo puede hacer, en general, ni el autor.
    El autor puede hacer casi todo lo que le dé la gana, al menos en España y otros países, hasta retirar del comercio la obra divulgada, si le apetece, es lo que se conoce como derecho al arrepentimiento, que es un derecho moral irrenunciable en España y que no existe, por ejemplo, en EUA.

    Por lo que respecta a la gestión de los derechos de copia, ser el autor no te da ninguna ventaja en particular (salvo que el autor es por defecto también el gestor de los derechos de copia).
    No he entendido esto último, si te refieres al canon por copia privada no existe para el software, y para los que existe es un derecho irrenunciable.

    [ Padre ]
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