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  • por pobrecito hablador el Domingo, 18 Junio de 2006, 15:37h (#762645)
    Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.
    1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
    ...
    5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.
    Como pegas estos dos?