por
pobrecito hablador
el Domingo, 18 Junio de 2006, 15:37h
(#762645)
Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con
lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua
vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
...
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a
expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.
Yo la verdad es que la mitad no lo entiendo
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