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  • por pobrecito hablador el Martes, 20 Junio de 2006, 14:06h (#763914)
    Lo que me fascina es que hayas sido capaz de entender el galimatías legal que emplea el estado para, a fin de cuentas, marear la perdiz y que ignorantes como yo entremos en shock antes de poder terminar de leer nada.

    Salud y suerte, compañero.
  • por JuanjoAI (83) el Martes, 20 Junio de 2006, 17:03h (#763989)
    ( http://dramor.net/ | Última bitácora: Viernes, 10 Julio de 2009, 16:40h )
    La situación en Madrid ha mejorado bastante. Aunque tiene todavía sus pegas, sin duda se ha puesto por delante. Lo conté en menéame [meneame.net].

    Por otro lado, hace tiempo recibí respuesta del gabinete de la Presidencia por otra consulta de la que ni me acuerdo ya. Y efectivamente, como dice otro comentario, era un galimatías legal para marear la perdiz y no decir nada. Una pena :-(
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    NO a las patentes de software [eurolinux.org] en Europa

  • Entiendes mal

    (Puntos:4, Informativo)
    por IXRA (6765) el Miércoles, 21 Junio de 2006, 07:04h (#764266)
    ( http://herraiz.org/ | Última bitácora: Miércoles, 01 Septiembre de 2004, 06:18h )

    Según el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), los investigadores en formación en sus dos primeros años cotizan a la seguridad social, pero no tienen derecho a prestación por desempleo. El tercer y cuarto año la cobertura es total.

    El problema es si tu beca se adhiere al EPIF o no. Por ejemplo, como comenta JuanjoAI en el comentario anterior, en la Comunidad de Madrid todos los nuevos investigadores en formación tendrán contratos con plenos derechos laborales. Para los actuales becarios de la CAM, se está estudiando la posibilidad de que los (nos) incluyan en el EPIF. Sin embargo, a día de hoy estamos fuera.

    Por tanto, si tienes dudas acerca de tu situación, deberías consultar con quien convocó la beca que tengas en la actualidad. Ellos te aclararán si estás adherido al EPIF o no. En cualquier caso, por ley, todas las becas tienen un seguro médico privado, que además de los accidentes laborales, cubren la asistencia sanitaria básica. No puedes desempeñar una labor remunerada (tenga o no carácter de salario) o no, en un ambiente laboral, sin estar cubierto por un seguro.

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    http://herraiz.org/blog/ [herraiz.org]