Cualquier frase o párrafo que no se entienda, se puede seleccionar con el ratón, y añadir un comentario. También se puede estar de acuerdo o desacuerdo con los comentarios ya puestos.
En las conferencias todos recordaron lo importante que es que participe la mayor cantidad de gente posible; entiendan o no de licencias: usuarios, programadores, abogados, ...
Pero para que sea útil, ¡esto hay que hacerlo ahora!. Cuando la GPLv3 ya se haya publicado, será demasiado tarde.
Recordad que es la licencia de software libre más usada del mundo; vale la pena asegurarse de que no tendrá problemas.
[Nota: aquí explicaba cómo las licencias permisivas han proliferado más que las licencias copyleft, algo con lo que o no estoy de acuerdo o no he entendido bien (N. del E.)]
Las licencias permisivas son las tipo BSD, Xfree86, Apache o cosas por el estilo. A las empresas que quieren aprovecharse del trabajo de la comunidad les resultan muy cómodas porque permiten hacer trabajos derivados sin devolver nada de lo que recibieron.
Un ejemplo claro de a lo que lleva la licencia BSD es lo que ha hecho Apple: se aprovechó del núcleo de BSD y ahora decidió cerrarlo, probablemente para poder agregar DRM sin que los usuarios puedan tener control sobre sus propias máquinas.
Hay que tener en cuenta que la GPL no otorga obligación (restricción) alguna si no distribuyes el software. Mientras sea para tu propio uso, no hay imposiciçon de ninguna obligación. Sólo las impone en un caso de uso, en el de la distribución.
Ya lo dice él: En El Ombligo del Universo™, EUA, no es un contrato, es una licencia. Los demás están equivocados o tienen (tenemos) mentes caducas. Que aquí los permisos unilaterales se acepten o no por el receptor no les cabe en la cabeza: es un regalo de El Ombligo del Universo™ y tú no puedes rechazarlo. Supongo que no pensaría lo mismo si a los autores que usan una licencia libre los demandasen algún usario (esos que no tienen que aceptar la licencia, y por tanto tampoco la limitación de responsabilidad).
Muy sencillo. Diría que no impone ninguna obligación, sino que las condiciones de la licnecia son la demarcación o contorno del permiso.
Tomemos por ejemplo la obligación de distribuir el código fuente de las obras modificadas. Yo hago un programa, y lo hago GPL. El programa original es el código fuente, que te entrego (te lo bajas de mi servidor) junto con una copia de la licencia.
Según la LPI tú no puedes hacer nada con ese código, ni distribuirlo ni hacer transformación de él. Pero la GPL te da permiso para que lo hagas. Lo que pasa es que la GPL te da un permiso que no es para que hagas cualquier cosa con él, sino sólo ciertos permisos.
Por ejemplo, puedes distribuir binarios acompañados del código fuente (o una oferta escrita de distribuirlo, ya lo sé, pero para acortar) y una copia de la licencia, pero no distribuir binarios solos.
La prohibición de distribuir binarios solos no te la da la licencia (si lo hiciera sería un contrato, como dices). Esa prohibición te la da la ley, que prohibe distribuir la obra bajo copyright de ninguna manera. Ninguna de las aparentes obligaciones de la licencia son obligaciones en las que entres por conformidad, sino que son prohibiciones que están en la ley. Yo las llamo "la forma del permiso".
Por poner un ejemplo: yo tengo un coche y te lo presto hasta el lunes. Si el martes aún no me lo has devuelto, no estás rompiendo ningún contrato, sino la ley, porque el coche es mío, y andar conduciendo por ahí en ausencia de mi permiso es robo de vehículos (o lo que sea). El devolver el coche antes del martes no es una obligación contactual, es el límite (en este caso temporal) de mi permiso unilateral.
Sin embargo, si te presto mi coche pero sólo si lo lavas antes de devolvérmelo, eso sería un contrato, porque nada en la ley dice que tengas que lavar el coche de quien te lo presta: sólo el acuerdo entre las partes (tú y yo) te obliga a hacerlo.
Como último experimento mental, vamos a suponer que yo hago un programa, lo pongo bajo la GPL, y tú decides que te pasas la licencia por el forro, porque no la has firmado ni estás de acuerdo con ella. Así que estás distribuyendo un binario modificado trivialmente (sólo le has puesto el logo de tu empresa) con tus ordenadores, sin cumplir con la obligación de distribuir también el código fuente.
Yo te llevo a juicio por vulnerar la GPL, y tu defensa va a ser que dado que no diste tu conformidad con el contrato, éste no es válido, porque un contrato es un "acuerdo de voluntades", y éste contrato, que está escrito en inglés, idioma que desconoces, no lo has podido aceptar. Olvidemos tu teoría de que es un contrato de adhesión, y veamos cómo se puede hacer cumplir la GPL siendo un mero permiso unilateral.
La respuesta de Moglen, y lo sé porque se lo he oido decir: "bien, si la GPL no es válida en este caso porque usted no ha aceptado el contrato, dígame qué le da a usted el derecho de distribuir mi trabajo. Nadie va a admitir que la GPL no es válida."
Para más detalles tendrás que molestar a Moglen, al que le encanta dar lecciones (en Barcelona se hizo un corrillo a su alrededor cada vez que aparecía). Pero a mí me ha convencido de que, aunque la fórmula "licencia" no aparezca en la legislación española del modo codificado en que aparece en la norteamericana, la GPL carece de las obligaciones de la segunda parte que caracterizan a un contrato.
Resumiendo: para quien recibe un programa con la GPL, todo son permisos (algunos, es verdad, con una forma un poco retorcida) y no hay ninguna obligación añadida a las prohibiciones que impone la ley.
Colaborad ahora con el borrador
(Puntos:4, Informativo)( http://www.danielclemente.com/ | Última bitácora: Sábado, 08 Octubre de 2005, 18:08h )
Cualquier frase o párrafo que no se entienda, se puede seleccionar con el ratón, y añadir un comentario. También se puede estar de acuerdo o desacuerdo con los comentarios ya puestos.
En las conferencias todos recordaron lo importante que es que participe la mayor cantidad de gente posible; entiendan o no de licencias: usuarios, programadores, abogados, ...
Pero para que sea útil, ¡esto hay que hacerlo ahora!. Cuando la GPLv3 ya se haya publicado, será demasiado tarde.
Recordad que es la licencia de software libre más usada del mundo; vale la pena asegurarse de que no tendrá problemas.
Hay más datos sobre el proceso a seguir [fsf.org].
Joder, vaya curro te has dado.
(Puntos:1)Muchas gracias.
Hablando de DRM
(Puntos:3, Informativo)( http://barrapunto.com/ )
Trusted Computing [youtube.com]
A ver si alguien se anima a subtitularlo (o doblarlo de forma "profesional"!) y lo distribuimos lo maximo posible.
Saludos.
Licencias permisivas
(Puntos:2, Interesante)( http://barrapunto.com/ )
Las licencias permisivas son las tipo BSD, Xfree86, Apache o cosas por el estilo. A las empresas que quieren aprovecharse del trabajo de la comunidad les resultan muy cómodas porque permiten hacer trabajos derivados sin devolver nada de lo que recibieron.
Un ejemplo claro de a lo que lleva la licencia BSD es lo que ha hecho Apple: se aprovechó del núcleo de BSD y ahora decidió cerrarlo, probablemente para poder agregar DRM sin que los usuarios puedan tener control sobre sus propias máquinas.
Vaya...
(Puntos:1)( http://psychosynthes.wordpress.com/ )
Property is a nuisance -- Paul Erdös
Re:Una licencia es un contrato
(Puntos:2)( Última bitácora: Jueves, 14 Diciembre de 2006, 08:40h )
Re:Una licencia es un contrato
(Puntos:1)( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
Re:Una licencia es un contrato
(Puntos:3, Interesante)( Última bitácora: Jueves, 29 Diciembre de 2011, 04:53h )
Tomemos por ejemplo la obligación de distribuir el código fuente de las obras modificadas. Yo hago un programa, y lo hago GPL. El programa original es el código fuente, que te entrego (te lo bajas de mi servidor) junto con una copia de la licencia.
Según la LPI tú no puedes hacer nada con ese código, ni distribuirlo ni hacer transformación de él. Pero la GPL te da permiso para que lo hagas. Lo que pasa es que la GPL te da un permiso que no es para que hagas cualquier cosa con él, sino sólo ciertos permisos.
Por ejemplo, puedes distribuir binarios acompañados del código fuente (o una oferta escrita de distribuirlo, ya lo sé, pero para acortar) y una copia de la licencia, pero no distribuir binarios solos.
La prohibición de distribuir binarios solos no te la da la licencia (si lo hiciera sería un contrato, como dices). Esa prohibición te la da la ley, que prohibe distribuir la obra bajo copyright de ninguna manera. Ninguna de las aparentes obligaciones de la licencia son obligaciones en las que entres por conformidad, sino que son prohibiciones que están en la ley. Yo las llamo "la forma del permiso".
Por poner un ejemplo: yo tengo un coche y te lo presto hasta el lunes. Si el martes aún no me lo has devuelto, no estás rompiendo ningún contrato, sino la ley, porque el coche es mío, y andar conduciendo por ahí en ausencia de mi permiso es robo de vehículos (o lo que sea). El devolver el coche antes del martes no es una obligación contactual, es el límite (en este caso temporal) de mi permiso unilateral.
Sin embargo, si te presto mi coche pero sólo si lo lavas antes de devolvérmelo, eso sería un contrato, porque nada en la ley dice que tengas que lavar el coche de quien te lo presta: sólo el acuerdo entre las partes (tú y yo) te obliga a hacerlo.
Como último experimento mental, vamos a suponer que yo hago un programa, lo pongo bajo la GPL, y tú decides que te pasas la licencia por el forro, porque no la has firmado ni estás de acuerdo con ella. Así que estás distribuyendo un binario modificado trivialmente (sólo le has puesto el logo de tu empresa) con tus ordenadores, sin cumplir con la obligación de distribuir también el código fuente.
Yo te llevo a juicio por vulnerar la GPL, y tu defensa va a ser que dado que no diste tu conformidad con el contrato, éste no es válido, porque un contrato es un "acuerdo de voluntades", y éste contrato, que está escrito en inglés, idioma que desconoces, no lo has podido aceptar. Olvidemos tu teoría de que es un contrato de adhesión, y veamos cómo se puede hacer cumplir la GPL siendo un mero permiso unilateral.
La respuesta de Moglen, y lo sé porque se lo he oido decir: "bien, si la GPL no es válida en este caso porque usted no ha aceptado el contrato, dígame qué le da a usted el derecho de distribuir mi trabajo. Nadie va a admitir que la GPL no es válida."
Para más detalles tendrás que molestar a Moglen, al que le encanta dar lecciones (en Barcelona se hizo un corrillo a su alrededor cada vez que aparecía). Pero a mí me ha convencido de que, aunque la fórmula "licencia" no aparezca en la legislación española del modo codificado en que aparece en la norteamericana, la GPL carece de las obligaciones de la segunda parte que caracterizan a un contrato.
Resumiendo: para quien recibe un programa con la GPL, todo son permisos (algunos, es verdad, con una forma un poco retorcida) y no hay ninguna obligación añadida a las prohibiciones que impone la ley.