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  • por pobrecito hablador el Viernes, 14 Julio de 2006, 09:15h (#778292)
    No tengo puntos, pero para tu segundo parrafo mi +1 inspirado.
    [ Padre ]
  • Aún le queda un tiempo para hacer el gamba (que bastante ha hecho ya) pero, te digo, y para despejar dudas, que si hubiera sido otro presidente (sea del signo que sea) me hubiera parecido igual de lamentable.

    Si ganara la derecha en las próximas elecciones (cosa que dudo) lo que más me fastidiaría es que no derogara esta norma.
    [ Padre ]
  • es más ¿no has pensado que para ser una ley promulgada en el BOE tiene que haber sido aprobada en el Congreso (salvo que sea nosequé tipo de ley que permite su aplicación en casos de extrema urgencia)?

    Y desde cuando en este país hay una clara división de poderes entre el ejecutivo y el legislativo, con todos los diputados votando a bloque para apoyar el gobierno - nos podriamos ahorrar el legislativo, a fin de cuentas, ya sabemos como están conformadadas todas las mayorías desde 78 hasta aquí -

    Así que por favor, ahorrate de adornar la labor del Congreso y Senado en este país, donde no hay debate - entre otras razones porque la oratoría es algo que brilla en los representantes públicos de cada partido - y de intentar justificar la creación de la guardia pretoriana del Presidente, con total independencia del que esté en Moncloa.

    Porque esto es como siempre: en función de quien lo use y el altavoz mediático que posea el partido en el poder, la misma acción se intepretará de una manera u otra (es malísimo mandar soldados a Irak, pero tener a fragatas integradas en el sistema AEGIS de defensa de los portaviones americanos que están bombardeando Irak no es un acto de guerra ...)

    --

    -- icewinddale.blogspot.com [blogspot.com]

    [ Padre ]
  • No, cuando se termine le mandato Zapatero se llevará el ejército a su casa para jugar a guerras... XD

    Otias, si yo no sé de qué se quejan, ahora por fin, Madrid tiene ejército propio, juas X'D

    En fin, me voy con mi ejército propio, compuesto de battelbots (Parkan Iron Strategy, que lo pillé por 2 ebros en el MediaMár de Utrecht)...
    bam, bam , pom ¤¤@#$!
    --

    29A the Number of the Beast
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Viernes, 14 Julio de 2006, 19:31h (#778638)
    ¿no has pensado que para ser una ley promulgada en el BOE tiene que haber sido aprobada en el Congreso (salvo que sea nosequé tipo de ley que permite su aplicación en casos de extrema urgencia)?

    Veo que estás mezclando conceptos. Para empezar, esa norma no es una Ley, es un Real Decreto, una norma sin rango de Ley (tiene rango de Reglamento) que promulga el Gobierno sin ningún tipo de intervención del Parlamento. Un Real Decreto no puede regular las materias reservadas a la Ley por la Constitución, y tampoco puede contradecir lo establecido por Ley. El control de la legalidad de los Reglamentos corresponde a la Jurisdicción Ordinaria.

    El "tipo de ley" especial que comentas no es una "ley" propiamente dicha, ya que no la aprueba el Parlamento, sino una norma con "rango de ley". Es decir, sin ser ley tiene tanta fuerza como una Ley, con lo cual se puede impugnar ante el Tribunal Constitucional, y no ante la Jurisdicción Ordinaria, y está por encima de los Reales Decretos (entre otras características). El Gobierno puede dictar dos tipos de normas con rango de ley: Real Decreto-Ley [der.uva.es], y Real Decreto Legislativo [der.uva.es].

    El Real Decreto-Ley es el que tú comentas, para casos excepcionales, en los que el Gobierno debe regular urgentemente sin que se pueda esperar al trámite parlamentario, que es necesariamente lento. No se trata de ningún "cheque en blanco" para el ejecutivo, ya que está sujeto a muchos límites.

    El Real Decreto-Legislativo funciona a instancia del Parlamento, es decir, es el Parlamento el que encarga al Ejecutivo la redacción de una norma con rango de Ley. ¿Y esto por qué? Porque en ciertos temas complejos la tramitación parlamentaria puede suponer un obstáculo demasiado difícil de superar, mientras que la agilidad del ejecutivo puede ser una ventaja. El RDLeg. se utiliza para dos fines: para desarrollar una nueva legislación a partir de las directrices establecidas por el Parlamento, o para sistematizar la legislación preexistente acerca de tal o cual tema. En el primer caso, el Parlamento aprueba una Ley de Bases con las directrices generales, y el Gobierno tomando como referencia esas directrices redactará un Texto Articulado [jurisweb.com], que adoptará la forma de un Real Decreto Legislativo. En el segundo caso el Parlamento confeccionará una lista de textos que deben sistematizarse en uno solo, y a partir de dichos textos el Ejecutivo redactará un Texto Refundido [civil.udg.es].

    En ambos casos, la potestad normativa del Ejecutivo es muy limitada, y está en todo momento sujeta a control parlamentario.

    [ Padre ]