En el referéndum de el estatuto de Catalunya hay una aberración que me impidio segir adelante, para poder decidir que votaria si o no.
Ya estaba un poco mosca, enviaron el texto sin índice...
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS PERSONAS
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LAS MUJERES
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
El punto 15.2 y el 17.1 es exactamente lo mismo.
Sabiendo que las leyes tienen que ser claras y no dar pié a interpretaciones dudosas.
Queda claro que para los políticos que presentaron este estatuto las mujeres ya no son personas.
Yo voté no.
(Puntos:2, Informativo)( http://www.festuc.info/ | Última bitácora: Jueves, 14 Febrero de 2008, 17:56h )
Ya estaba un poco mosca, enviaron el texto sin índice...
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS PERSONAS
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LAS MUJERES
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
El punto 15.2 y el 17.1 es exactamente lo mismo.
Sabiendo que las leyes tienen que ser claras y no dar pié a interpretaciones dudosas.
Queda claro que para los políticos que presentaron este estatuto las mujeres ya no son personas.
mai güeb paix [festuc.info]
Cuidado no vayas a decir que las mujeres...
(Puntos:1)