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  • Esa es facil.

    (Puntos:4, Inspirado)
    por Molleradura (19661) el Domingo, 05 Noviembre de 2006, 19:29h (#838072)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 27 Enero de 2009, 22:47h )
    Siempre he pensado que la libertad de cómo distribuir una obra personal ( no derivada ) debe corresponder al autor.

    La libertad de cómo distribuir una obra personal la tiene el autor, mientras no la pierda firmando con una distribuidora.
    Otra cosa es intentar la restricción de que otros la puedan distribuir. Eso no es una "libertad" ni un "derecho" legítimo de autor. Es una restricción.

    Es decir, si un autor NO desea que su música se distribuya gratis ¿ debemos descargarla sin su consentimiento ?

    Respuesta corta: Sí. Copia, copia.
    Respuesta larga: Copiar unos bytes es una acción que realiza cada uno, sin perjuicio de nadie. Por tanto, el derecho a ejercerla es únicamente de cada uno, y el autor no debería tener "la libertad a restringirme la libertad de mis acciones", pues estas son buenas y no le incumben.
    Ejemplos: Escuchar me corresponde a mí. Si estoy en una obra de teatro y me quedo sopa (sin roncar), el autor no tiene porqué despertarme y obligarme a prestar atención. Bueno, lo de despertarme no se si pueden, pero si no me da la gana de prestar atención, no lo hago.

    Otros me hablarán del canon
    El canon es un impuesto revolucionario sin sentido, puesto que hay otros métodos para que un músico gane dinero. Y mal orientado, porque no va directamente al bolsillo de los necesitados. Los que lo defienden lo toman como un "mal menor", para a ver si la SGAE nos deja en paz. Pero lo que es injusto, es injusto.

    Por qué defender la libertad del que quiere distribuir libremente su obra , pero despreciamos aquel que quieres distribuirla no libremente ?
    Porque la libertad del autor acaba justo antes de donde empieza la mia. Y en lo de "no distribuir libremente", es mi libertad la que ahí se pierde.
    [ Padre ]
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  • Re:Esa es facil.

    (Puntos:2)
    por Grohl (16098) el Domingo, 05 Noviembre de 2006, 22:41h (#838141)
    ( http://barrapunto.com/~Grohl/bitacora | Última bitácora: Lunes, 09 Marzo de 2015, 09:07h )
    Ejemplos: Escuchar me corresponde a mí. Si estoy en una obra de teatro y me quedo sopa (sin roncar), el autor no tiene porqué despertarme y obligarme a prestar atención.

    Este ejemplo no tiene nada que ver con lo que comento. Yo hablo de libertad de elección del autor.
    El autor de la obra no tiene por qué obligarte a escuchar la obra, pero tu tampoco le puedes obligar a que admita un público dormido, por los motivos que sean ( por ejemplo, que su trabajo sea visto ).

    El ejemplo sería ¿ no podría un autor representar obras en las que explícitamente indicase que está prohibido dormirse ? Creo que es libre de hacerlo y quien no esté de acuerdo con esto, con no ir a la representación es suficiente.

    Veo que tienes aprendido el que los derechos de unos no deben pisar los derechos de los otros. Pero sólo lo entiendes en una dirección: en la que sales beneficiado.
    --
    "En teoría no hay diferencia entre teoría y práctica. En la práctica, sí la hay."
    [ Padre ]