Cómo si en lugar de un EULA hay doscientos mil... si tu no aceptas/firmas ningún EULA (o en el caso del software: le das a aceptar) no hay medidas contractuales que te obligan a cumplir nada. Y en el caso del software a lo "máximo" que pueden llegar ( y seguramente lo hacen si pueden demostrarlo) es a negar la garantía si no lo usas como ellos te digan.
La única excepción sería por patentes y -- por suerte, de momento -- en Europa no hay: ¡Se siente!. Además en algunos países por mucho que digan hay normas que aceptan la ingenieria inversa cómo método de interoperabilidad y ¿qué hay que caíga mejor en esa definición que usar ing. inversa para hacerlo funcional en un SSOO?.
Re:Lo que no entiendo
(Puntos:2)( http://sigt.net/ )
La única excepción sería por patentes y -- por suerte, de momento -- en Europa no hay: ¡Se siente!. Además en algunos países por mucho que digan hay normas que aceptan la ingenieria inversa cómo método de interoperabilidad y ¿qué hay que caíga mejor en esa definición que usar ing. inversa para hacerlo funcional en un SSOO?.
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