por
pobrecito hablador
el Lunes, 15 Enero de 2007, 19:33h
(#866049)
Al ser una wiki, la SGAE podia haber cambiado lo que ahi ponia. Pero no lo hicieron, o si lo hicieron el siguiente visitante anonimo que pasaba por la web repuso los comentarios originales en contra de la SGAE.
Aqui el problema es que la ley puede castigar a quien llame "Puta" a una prostituta, o "Mafia" a un sindicato vertical, pero lo que la ley no puede hacer es deshacer esas realidades. Al final del dia la prostituta seguira siendo una puta, y los que hacen el idioma castellano (los hablantes) seguira calificando de mafia al sindicato.
Justicia
de pobrecito hablador
(Puntos:3)
Lunes, 15 Enero de 2007, 19:42h
Re:Justicia
de runlevel0
(Puntos:1)
Martes, 16 Enero de 2007, 10:23h
2 respuestas por debajo de tu umbral de lectura actual.
La libertad de expresión, por consistir en formulación de opiniones, juicios o creencias pesonales que no aspiran a sentar hechos o a afirmar datos objetivos, tiene como límite la ausencia de expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, sin relación con las ideas u opiniones que se expresan y que resultan innecesarias para la exposición de las mismas.
En el supuesto planteado, las expresiones proferidas en la página web, tales como : "... sociedad de gansters, atracadores, y estafadores... así como diversas actuaciones de intimidación tipo mafia", claramente suponen un desmerecimiento en la consideración ajena, por su significado tanto léxico como "popular", suponen esas expresiones un descrédito o menosprecio para el actor.
Si se aplicase la ley por igual a todos los ciudadanos, según lo que rezan esos dos párrafos recogidos de la sentencia (en el jpg que se enlaza), me parece a mi que más de un periodista tendría que haber sido condenado por esto, y no quiero dar nombres que luego se me tacha de rojo y de masón...
Y bueno, en lo que respecta a los beneficiarios de esta sentencia, no os preocupéis que ya saldrán perdiendo en sentencias futuras. El tiempo nos dará la razón.
Me parece increíble que se anteponga el derecho al honor de una entidad a la libertad de expresión de una comunidad. Además, en los fundamentos jurídicos de la sentencia se remarca que es una simple crítica ácida, que no había intención de infringir la ley y que además la página en sí fue eliminada.
El propietario de la web no puede pasarse 24h al día leyendo lo que otros escriben en su web, luego no pueden ser responsable de lo que se escribe. Es evidentemente una ley obsoleta que no contempla las formas de relacionarse que surgen con la llegada de internet. Si hacemos responsables a los webmasters entonces la única solución será clausurar la posibilidad de comentar o editar por cualquiera, es decir, o nos cargamos internet o habrá que reformar la ley para adaptarla a los nuevos tiempos.
--
"El mundo era muy viejo, amigo mío, cuando tu y yo éramos jóvenes" - Chesterton
por
pobrecito hablador
el Lunes, 15 Enero de 2007, 19:47h
(#866059)
por incitar al odio contra entidades artísticas, financiar al terrorismo internacional, a los narcotraficantes colombianos, destruir el mundo de la música y pisotear la cultura de España.
Demasiado blanda esa sentencia, joder. El garrote vil le tendría que haber caído, previa confiscación de todo su patrimonio y bienes personales y los de su familia para paliar el daño que le ha hecho a nuestro país destruyendo su cultura.
Fdo. desde Miami: Alejandro Sanz, Julio Iglesias, David Bisbal y todos los que trabajamos duramente para ganarnos el pan, no como este pirata.
Primero no pudimos meternos con la SGAE. Después tampoco pudimos meternos con la Iglesia. A continuación prohibieron hablar mal del gobierno. Finalmente no se pudo decir que
por
pobrecito hablador
el Lunes, 15 Enero de 2007, 21:04h
(#866082)
¿Y no es ilegal acusar de un delito a los que ejercemos el derecho a la copia privada? Me gustaría saber que piensa el juez (que bajo mi punto de vista es un corrupto) de ese asunto.
Nota: el título del mensaje también es mi punto de vista, a ver si ahora no voy a poder decir que ven mis ojos. Deberíamos de protestar tirando miles de bombas fétidas contra su fachada, que creo que eso no es delito.
Decían que la SGAE era una banda de ladrones. Y lo decían en una wiki que se suponía era un sátira. Eso va en contra de todo sentido común. Era deber del administrador cambiar el texto y decir que la SGAE es un grupo de personas trabajadoras y benefactores que nos hicieron el favor de dejarles pagar el canon para que el mundo sea un lugar mejor. Eso es material de un sitio de sátira, y el juéz tiene toda la razón esa página cometió crimes graves en contra de la sátira y el humor.
En primer lugar discrepo del titular de esta entrada de barrapunto: entiendo que por juicio ha de entenderse el proceso judicial por completo y, en ese sentido - y precisamente porque no hay sentencia firme de momento -, SGAE no ha ganado absolutamente nada; el fallo judicial es perfectamente recurrible y la futura sentencia firme puede ser perfectamente distinta del actual fallo.
Despues, del extracto de la sentencia [bandaancha.st] hay una cosa que me llama poderosamente la atencion:
"Se reconoce ( por parte del prestador del servicio, es decir, del demandado ) que se critica acidamente pero no hay intencion de lesionar o infringir la Ley, afirmandose que desde que se tuvo conocimiento de la molestia se retiró toda la pagina web de la red [...] la demanda debe ser estimada, por la cuantia señalada, aun cuando el demandado cerrara la pagina una vez conocida la accion ejercitada"
Y me llama la atencion pues en la LSSI [www.lssi.es] - que mientras no aprueben eso que llaman LISI ( a saber que entenderan desde Industria por impulsar la Sociedad de la Informacion ) creo que es la ley pertinente en vigor -, en su articulo 16 señala:
"Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando UN ORGANO COMPETENTE ( inciso: hasta la fecha, ¿podriamos no considerar a SGAE un organo competente - al menos en el ambito de lo judicial/administrativo -? ) haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
Pues me he perdido: el juez dice que "aun cuando el demandado cerrara la pagina una vez conocida la accion ejercitada", ¿decide estimar la demanda? ¿Y que sentido tiene eso?
- Primero, entiendo de ese articulo que ha de mediar resolucion de un organo competente para que se considere responsable al prestador de servicios; ¿es SGAE un organo competente?
- Segundo, se abre la puerta al final del articulo para que de buena fe y comun acuerdo - ante el requerimiento del afectado - el prestador de servicios decida voluntariamente retirar los contenidos - como asi hizo ( de hecho creo recordar que cerró la web entera, en primera instancia; y retiro los contenidos especificos mas tarde ) -.
Personalmente creo que esa sentencia es banal, fatua y se la llevará el viento tras el recurso correspondiente; no obstante y como bien han señalado varios posts que he visto en este hilo, es indignante que - en el supuesto de que el prestador de servicios sea inocente ( en el contexto y las circunstancias señaladas ) - el demandado tenga que dejar su tiempo, su energia, su salud y su dinero en demostrar su inocencia en el caso en el que - supuestamente - un fallo que no se sostenga le obligue a recurrir.
A ver si me aclaro: Resulta que este conjunto de personas que quiere vivir sin trabajar a costa de los demás puede llamar a toooooda la población que realiza algún tipo de copia, "PIRATAS", pero a ellos nadie les puede llamar nada. Les recuerdo, señores, que esta asociación cobra un canon por un hipotético perjuicio. Es decir, en mi pueblo se llama robar.
Señor/a juez:
Si lee este comentario le ruego recapacite, por ser terriblemente injusta esa sentencia.
Les propongo una cosa: Montemos un site en el que se recojan todo este tipo de abusos. Sí, considero un abuso lo que está pasando con este señor, como también la reciente demanda contra bandaancha.st por parte de una compañía de telecomunicaciones. En él se podrían dar a conocer en profundidad los motivos, estado y -en su caso- resoluciones judiciales. Poniendo mucho cuidadito en las formas y tratando de hacerlo de la manera más clarificadora posible.
A continuación, todos los que tengamos website, blog, etc. en el que podamos incluirlo, ponemos un banner o un enlace a dicha página. No para montar ruido. No para insultar. Sólo para que se exprese de forma clara lo que la comunidad entiende que pasa.
Pero recuerden: nivel de descalificaciones 0. Tal y como yo lo veo, si las cosas se explican bien, algunos se descalificán ellos solitos.
Actitud: ante todo, que los árboles no nos impidan ver el bosque. Y ahora, repasemos los hechos, y evitemos caer en las manipulaciones de la SGAE.
Antecedentes:
Internet es ante todo, poderoso un medio de comunicación y de intercambio de conocimiento, pero también es un poderoso medio de expresión y de experimentación artística, que podemos llamar net.art [upf.edu]. Se trata de un campo radicalmente ligado a la vanguardia cultural, y por tanto sus propuestas son arriesgadas, rupturistas, innovadoras, provocativas,... y necesarias para el progreso de las artes y de la propia sociedad.
Precisamente el wiki [wikipedia.org] es probablemente la herramienta de net.art por excelencia, siendo las wikipedias [wikipedia.org] las más grandes expresiones culturales, artísticas y simbólicas de nuestro tiempo. Son catedrales culturales hechas con millones de aportaciones de gente de todo el mundo. El fenómeno tiene apenas 6 años de vida y sigue creciendo cada vez con fuerza, si cabe.
La frikipedia [wikipedia.org] no es más que una expresión de cultura popular [wikipedia.org] [2 [wikipedia.org]] y concretamente de carácter humorístico, y como tal debe ser valorada y juzgada.
Los objetivos de los creadores de la frikipedia son evidentemente culturales y artísticos, y en ningún caso va dirigido contra alguien o algo en concreto.
(Continuará...) (Calculo que quedan 2/3 de la argumentación, que desarrollaré en mi blog de Barrapunto).
CODA: Parece mentira, pero precisamente la SGAE, autodenominada Sociedad General de Autores y Editores, con ínfulas de benefactora de la cultura y de la sociedad, es precisamente la que está realizando esta persecución insaciable contra el creador de la frikipedia, una interesante aportación cultural, artística y vanguardista fuera de toda duda. Probablemente a los propios artistas les repugne esta persecución...
Que sepa la SGAE que mucha gente nos solidarizamos plenamente -y desde luego en lo monetario- con esta iniciativa.
Claro que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento pero en tu caso, el desconocimiento de la ley debería provocar que te callaras pero la ignorancia es atrevida. Pégale un repaso al artículo 15 y 16 de la LSSICE. Te pongo el 16: "Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
Vamos que el puro para el que lo escribió.
por
pobrecito hablador
el Lunes, 15 Enero de 2007, 22:12h
(#866112)
Te equivocas, la PSOE no le debe favores a la SGAE.
La SGAE la controla Polanco, El PSOE la controla Polanco Los Bardem y sus amigos los controla Polanco Los Jueces los controla Polanco.... Pero, eso no se puede decir pq entonces eres un puto facha descerebrado.
Saludos y hasta el siguiente atropello de la SGAE.
PD: Ni "La iglesia + PP + Jimenes Lo Santos" juntos tienen tanto poder como Don Jesus.
Hola, sólo aclarar que de lo que no tenía conocimiento era del artículo de la frikipedia sobre la SGAE: a eso me refería. ustedes me perdonen, que estoy mas nervioso que un bistec de a peseta.
cough
(Puntos:1, Inspirado)Aqui el problema es que la ley puede castigar a quien llame "Puta" a una prostituta, o "Mafia" a un sindicato vertical, pero lo que la ley no puede hacer es deshacer esas realidades. Al final del dia la prostituta seguira siendo una puta, y los que hacen el idioma castellano (los hablantes) seguira calificando de mafia al sindicato.
Se aplica la ley por igual a todos los ciudadanos?
(Puntos:5, Inspirado)( http://www.skuark.com/ | Última bitácora: Martes, 16 Diciembre de 2008, 00:33h )
Y bueno, en lo que respecta a los beneficiarios de esta sentencia, no os preocupéis que ya saldrán perdiendo en sentencias futuras. El tiempo nos dará la razón.
skuark [skuark.com]
¿Fundamentos jurídicos?
(Puntos:2)Re:¿Fundamentos jurídicos?
(Puntos:4, Inspirado)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Domingo, 10 Noviembre de 2013, 19:45h )
Si hacemos responsables a los webmasters entonces la única solución será clausurar la posibilidad de comentar o editar por cualquiera, es decir, o nos cargamos internet o habrá que reformar la ley para adaptarla a los nuevos tiempos.
"El mundo era muy viejo, amigo mío, cuando tu y yo éramos jóvenes" - Chesterton
que se joda, por pirata
(Puntos:3, Divertido)Demasiado blanda esa sentencia, joder. El garrote vil le tendría que haber caído, previa confiscación de todo su patrimonio y bienes personales y los de su familia para paliar el daño que le ha hecho a nuestro país destruyendo su cultura.
Fdo. desde Miami: Alejandro Sanz, Julio Iglesias, David Bisbal y todos los que trabajamos duramente para ganarnos el pan, no como este pirata.
Exceptio veritatis
(Puntos:2, Inspirado)Re:Exceptio veritatis
(Puntos:5, Divertido)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 15 Enero de 2007, 15:41h )
Optimizacion motores de busqueda [optimizacionbusqueda.com]
Me recuerda algo...
(Puntos:1)Después tampoco pudimos meternos con la Iglesia.
A continuación prohibieron hablar mal del gobierno.
Finalmente no se pudo decir que
corrupción en la justicia
(Puntos:1, Inspirado)Nota: el título del mensaje también es mi punto de vista, a ver si ahora no voy a poder decir que ven mis ojos.
Deberíamos de protestar tirando miles de bombas fétidas contra su fachada, que creo que eso no es delito.
Cosas veredes ...
(Puntos:3, Inspirado)( Última bitácora: Lunes, 04 Marzo de 2013, 04:18h )
¿Quieres volver a la era de los 8 bit [pressplaythenanykey.com]
Bah
(Puntos:1, Interesante)PD: ¿Habéis visto el palacito que se ha agenciado a SGAE en Boadilla?
Estoy deacuerdo con la sentencia
(Puntos:1)Varias cosas
(Puntos:5, Informativo)Despues, del extracto de la sentencia [bandaancha.st] hay una cosa que me llama poderosamente la atencion:
"Se reconoce ( por parte del prestador del servicio, es decir, del demandado ) que se critica acidamente pero no hay intencion de lesionar o infringir la Ley, afirmandose que desde que se tuvo conocimiento de la molestia se retiró toda la pagina web de la red [...] la demanda debe ser estimada, por la cuantia señalada, aun cuando el demandado cerrara la pagina una vez conocida la accion ejercitada "
Y me llama la atencion pues en la LSSI [www.lssi.es] - que mientras no aprueben eso que llaman LISI ( a saber que entenderan desde Industria por impulsar la Sociedad de la Informacion ) creo que es la ley pertinente en vigor -, en su articulo 16 señala:
"Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando UN ORGANO COMPETENTE ( inciso: hasta la fecha, ¿podriamos no considerar a SGAE un organo competente - al menos en el ambito de lo judicial/administrativo -? ) haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
Pues me he perdido: el juez dice que "aun cuando el demandado cerrara la pagina una vez conocida la accion ejercitada", ¿decide estimar la demanda? ¿Y que sentido tiene eso?
- Primero, entiendo de ese articulo que ha de mediar resolucion de un organo competente para que se considere responsable al prestador de servicios; ¿es SGAE un organo competente?
- Segundo, se abre la puerta al final del articulo para que de buena fe y comun acuerdo - ante el requerimiento del afectado - el prestador de servicios decida voluntariamente retirar los contenidos - como asi hizo ( de hecho creo recordar que cerró la web entera, en primera instancia; y retiro los contenidos especificos mas tarde ) -.
Personalmente creo que esa sentencia es banal, fatua y se la llevará el viento tras el recurso correspondiente; no obstante y como bien han señalado varios posts que he visto en este hilo, es indignante que - en el supuesto de que el prestador de servicios sea inocente ( en el contexto y las circunstancias señaladas ) - el demandado tenga que dejar su tiempo, su energia, su salud y su dinero en demostrar su inocencia en el caso en el que - supuestamente - un fallo que no se sostenga le obligue a recurrir.
¿No ha tenido que llegar la
Para que lo entienda....
(Puntos:2)Señor/a juez:
Si lee este comentario le ruego recapacite, por ser terriblemente injusta esa sentencia.
Propuesta
(Puntos:1)Les propongo una cosa: Montemos un site en el que se recojan todo este tipo de abusos. Sí, considero un abuso lo que está pasando con este señor, como también la reciente demanda contra bandaancha.st por parte de una compañía de telecomunicaciones. En él se podrían dar a conocer en profundidad los motivos, estado y -en su caso- resoluciones judiciales. Poniendo mucho cuidadito en las formas y tratando de hacerlo de la manera más clarificadora posible.
A continuación, todos los que tengamos website, blog, etc. en el que podamos incluirlo, ponemos un banner o un enlace a dicha página. No para montar ruido. No para insultar. Sólo para que se exprese de forma clara lo que la comunidad entiende que pasa.
Pero recuerden: nivel de descalificaciones 0. Tal y como yo lo veo, si las cosas se explican bien, algunos se descalificán ellos solitos.
Posible enfoque para recurrir la sentencia
(Puntos:2)( http://porlibre.org/ | Última bitácora: Viernes, 23 Octubre de 2009, 12:05h )
Antecedentes:
Internet es ante todo, poderoso un medio de comunicación y de intercambio de conocimiento, pero también es un poderoso medio de expresión y de experimentación artística, que podemos llamar net.art [upf.edu]. Se trata de un campo radicalmente ligado a la vanguardia cultural, y por tanto sus propuestas son arriesgadas, rupturistas, innovadoras, provocativas,
Precisamente el wiki [wikipedia.org] es probablemente la herramienta de net.art por excelencia, siendo las wikipedias [wikipedia.org] las más grandes expresiones culturales, artísticas y simbólicas de nuestro tiempo. Son catedrales culturales hechas con millones de aportaciones de gente de todo el mundo. El fenómeno tiene apenas 6 años de vida y sigue creciendo cada vez con fuerza, si cabe.
La frikipedia [wikipedia.org] no es más que una expresión de cultura popular [wikipedia.org] [2 [wikipedia.org]] y concretamente de carácter humorístico, y como tal debe ser valorada y juzgada.
Los objetivos de los creadores de la frikipedia son evidentemente culturales y artísticos, y en ningún caso va dirigido contra alguien o algo en concreto.
(Continuará...) (Calculo que quedan 2/3 de la argumentación, que desarrollaré en mi blog de Barrapunto).
CODA: Parece mentira, pero precisamente la SGAE, autodenominada Sociedad General de Autores y Editores, con ínfulas de benefactora de la cultura y de la sociedad, es precisamente la que está realizando esta persecución insaciable contra el creador de la frikipedia, una interesante aportación cultural, artística y vanguardista fuera de toda duda. Probablemente a los propios artistas les repugne esta persecución...
Que sepa la SGAE que mucha gente nos solidarizamos plenamente -y desde luego en lo monetario- con esta iniciativa.
Campaña apoyo Frikipedia y en contra de la SGAE
(Puntos:2)( http://porlibre.org/ | Última bitácora: Viernes, 23 Octubre de 2009, 12:05h )
http://meneame.net/story/campana-apoyo-frikipedia
http://www.escolar.net/wiki/index.php/Campaña_de_
¡Participa y corre la voz!
Re:Editor: no uses argumentos estúpidos
(Puntos:1, Informativo)Re:Editor: no uses argumentos estúpidos
(Puntos:2, Informativo)( Última bitácora: Domingo, 26 Agosto de 2007, 13:12h )
Re:Cojonudo :/
(Puntos:1, Informativo)La SGAE la controla Polanco,
El PSOE la controla Polanco
Los Bardem y sus amigos los controla Polanco
Los Jueces los controla Polanco
Pero,
eso no se puede decir pq entonces eres un puto facha descerebrado.
Saludos y hasta el siguiente atropello de la SGAE.
PD: Ni "La iglesia + PP + Jimenes Lo Santos" juntos tienen tanto poder como Don Jesus.
Re:Editor: no uses argumentos estúpidos
(Puntos:1)( http://www.fenixer.es/ )
Yo solo se que no se nada...
Re:Editor: no uses argumentos estúpidos
(Puntos:2, Informativo)( http://www.krusher.da.ru/ )
sólo aclarar que de lo que no tenía conocimiento era del artículo de la frikipedia sobre la SGAE: a eso me refería. ustedes me perdonen, que estoy mas nervioso que un bistec de a peseta.
HOIGAN [hoigan.es]!!!11!1oneone