La única razón por la que me parece que no voy a poder devolver el Windows XP a Targa es que me va a salir más caro ponerles el pleito (sobre todo porque no tienen, hasta donde sé, sede en España). Tanto Targa como Microsoft se han encastillado en que ambos productos se venden conjuntamente, cuando el apartado 1.2 habla exclusivamente de la transferencia del software (y esto no es una transferencia, es una devolución). Eso sí, yo ya me sé de una Facultad en la que no entra ni un producto de esta gente, a poco que pueda decidir yo en las compras que en ella se hagan.
Por si alguien tenía dudas, el contrato de licencia de usuario final especifica las condiciones en que el producto (Windows XP) puede usarse o no. El contrato sólo afecta a Windows XP (confirmado por Microsoft) y en el segundo párrafo del mismo se deja bien claro que el OEM debe proporcionar un procedimiento de devolución y reembolso. En mi caso, lamentablemente, no veo forma eficaz de protestarlo (quizá ante la OMIC, pero dirigido a Microsoft Ibérica, puesto que es parte en el contrato y niega la validez de uno de los términos del mismo).
-- Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)
Re:PUTADA
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 06 Noviembre de 2013, 12:05h )
Por si alguien tenía dudas, el contrato de licencia de usuario final especifica las condiciones en que el producto (Windows XP) puede usarse o no. El contrato sólo afecta a Windows XP (confirmado por Microsoft) y en el segundo párrafo del mismo se deja bien claro que el OEM debe proporcionar un procedimiento de devolución y reembolso. En mi caso, lamentablemente, no veo forma eficaz de protestarlo (quizá ante la OMIC, pero dirigido a Microsoft Ibérica, puesto que es parte en el contrato y niega la validez de uno de los términos del mismo).
Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)