Sólo una corrección. El cánon no se cobra por la presunción de que lo que bajes puede ser pirata sino todo lo contrario.
Si bajas música "pirata" no deberías pagar ningún cánon.
Si por el contrario, tienes un CD original y descargas un mp3 con un tema por el que ya pagaste, ahí es cuando la ley prevé que deberás pagar un cánon por ejercer tu derecho de copia privada.
Lo que tampoco tiene sentido es que pagues por un derecho y no tengas posibilidad de no pagar, convirtiendose más en una obligación que en un derecho ¿no creeis?
El derecho a copia privada (exección del derecho del autor más bien) no recoje que tengas o dejes de tener el disco original. No es necesario tener el original para poder descargarlo o copiarlo de un CD que te deje un amigo. La copia privada y el canon compensatorio por copia privada remuneran al autor por todas aquellas copias que se realizan entre particulares cuando fulanito le deja un CD a menganito y se impone debido a que es una situación común e inevitable de la sociedad de forma que compense al autor por algo que es inevitable que suceda.
El canon no es una cosa nueva, las cintas de video ya llevaban canon y las cintas de audio (los cassetes) también y siempre ha tenido el mismo significado, compensar a los autores por aquellas copias realizadas en el ámbito privado, entre particulares y sin ánimo de lucro.
Repito, por si no ha quedado claro, si te copias el cd de un ámigo (o te lo bajas) y no tienes el original NO estas cometiendo delito (ni nada ilicito)
corrección
(Puntos:4, Informativo)( http://barrapunto.com/ )
Si bajas música "pirata" no deberías pagar ningún cánon.
Si por el contrario, tienes un CD original y descargas un mp3 con un tema por el que ya pagaste, ahí es cuando la ley prevé que deberás pagar un cánon por ejercer tu derecho de copia privada.
Re:corrección
(Puntos:1)( http://www.birrapark.com/ )
Re:corrección
(Puntos:3, Informativo)( http://www.stackframe.net/ )
El derecho a copia privada (exección del derecho del autor más bien) no recoje que tengas o dejes de tener el disco original. No es necesario tener el original para poder descargarlo o copiarlo de un CD que te deje un amigo. La copia privada y el canon compensatorio por copia privada remuneran al autor por todas aquellas copias que se realizan entre particulares cuando fulanito le deja un CD a menganito y se impone debido a que es una situación común e inevitable de la sociedad de forma que compense al autor por algo que es inevitable que suceda.
El canon no es una cosa nueva, las cintas de video ya llevaban canon y las cintas de audio (los cassetes) también y siempre ha tenido el mismo significado, compensar a los autores por aquellas copias realizadas en el ámbito privado, entre particulares y sin ánimo de lucro.
Repito, por si no ha quedado claro, si te copias el cd de un ámigo (o te lo bajas) y no tienes el original NO estas cometiendo delito (ni nada ilicito)
Re:corrección
(Puntos:2)