por
pobrecito hablador
el Jueves, 10 Mayo de 2007, 10:10h
(#908600)
el salto que va desde "colgar una obra derivada que no obtuvo permiso del autor original" hasta "difusión pública" es demasiado grande como para tomarlo a la ligera. hay caben interpretaciones de todo tipo, sobre todo teniendo en cuenta si hay "mala fe" en ello o no.
Eso de "obra derivada colgada -> comunicación pública" no es tan automatico como tu dices. Otra cosa sería que estuviesemos hablando de la pieza original, pero no es el caso.
No mezcles. Por un lado está la "obra derivada" y por otro lado la "comunicación pública".
Poner algo en Internet en una web (de acceso público) es "comunicación pública", porque cualquiera puede acceder a ello. Independientemente de que sea una obra derivada, e independientemente de que sea con o sin ánimo de lucro. Simplemente, "colgar una obra" = "comunicación pública". Si además se trata de una obra derivada, "colgar una obra derivada" = "comunicación pública de una obra derivada". Si además fuera sin permiso del autor, "colgar una obra derivada sin permiso del autor" = "comunicación pública de una obra derivada sin permiso del autor". Si además fuera con ánimo de lucro, "colgar una obra derivada sin permiso del autor con ánimo de lucro" = "comunicación pública de una obra derivada sin permiso del autor con ánimo de lucro". Sencillo, ¿verdad?
La cuestión es que en este caso no es una simple "comunicación pública", además previamente hay una "obra derivada". Si lo que se colgaran fueran los diálogos originales, en inglés, se trataría de "comunicación pública" de la obra original, sin más. Pero seguiría siendo "comunicación pública".
Pues no veo dónde está la confusión. Lamentablemente, el autor de una obra tiene derecho a limitar su difusión y también la de las obras derivadas de la misma. Para que te hagas una idea, el Quijote de Avellaneda probablemente no se hubiera podido publicar hoy día (y, probablemente, no hubiéramos tenido la segunda parte escrita por Cervantes).
Así las cosas, si tú cuelgas una obra derivada de una mía en una página web, estás difundiendo una idea que, según la legislación, me pertenece. Y ni siquiera se te acoge el derecho de copia privada en esta circunstancia concreta.
-- Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)
Re:Y si de repente te forras?
(Puntos:0)Eso de "obra derivada colgada -> comunicación pública" no es tan automatico como tu dices. Otra cosa sería que estuviesemos hablando de la pieza original, pero no es el caso.
Re:Y si de repente te forras?
(Puntos:2)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
No mezcles. Por un lado está la "obra derivada" y por otro lado la "comunicación pública".
Poner algo en Internet en una web (de acceso público) es "comunicación pública", porque cualquiera puede acceder a ello. Independientemente de que sea una obra derivada, e independientemente de que sea con o sin ánimo de lucro. Simplemente, "colgar una obra" = "comunicación pública". Si además se trata de una obra derivada, "colgar una obra derivada" = "comunicación pública de una obra derivada". Si además fuera sin permiso del autor, "colgar una obra derivada sin permiso del autor" = "comunicación pública de una obra derivada sin permiso del autor". Si además fuera con ánimo de lucro, "colgar una obra derivada sin permiso del autor con ánimo de lucro" = "comunicación pública de una obra derivada sin permiso del autor con ánimo de lucro". Sencillo, ¿verdad?
La cuestión es que en este caso no es una simple "comunicación pública", además previamente hay una "obra derivada". Si lo que se colgaran fueran los diálogos originales, en inglés, se trataría de "comunicación pública" de la obra original, sin más. Pero seguiría siendo "comunicación pública".
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Y si de repente te forras?
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 06 Noviembre de 2013, 12:05h )
Así las cosas, si tú cuelgas una obra derivada de una mía en una página web, estás difundiendo una idea que, según la legislación, me pertenece. Y ni siquiera se te acoge el derecho de copia privada en esta circunstancia concreta.
Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)