Alvarito21, presumo que ese es tu nombre y tu edad.
El término privativo tiene una larguísima tradición histórica. El DRAE lo define como:
1. adj. Que causa privación o la significa.
2. adj. Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otros.
Concretamente en el Código civil actual los bienes de un matrimonio en régimen de gananciales pueden ser privativos (de uno sólo de los cónyuges) o gananciales (de la sociedad conyugal). Te podría poner muchos más ejemplos y en ninguno de ellos Stallman tiene nada que ver. Es más, Stallman ni siquiera había nacido cuando el término ya se usaba de una manera habitual en la diferenciación de los derechos.
Así que más vale que nos acostumbremos a verlo utilizado de esa manera, pues es la manera correcta en este tipo de supuestos.
Re:Que bueno lo de musica privativa
(Puntos:4, Informativo)( http://derecho-internet.org/ )
El término privativo tiene una larguísima tradición histórica. El DRAE lo define como:
1. adj. Que causa privación o la significa.
2. adj. Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otros.
Concretamente en el Código civil actual los bienes de un matrimonio en régimen de gananciales pueden ser privativos (de uno sólo de los cónyuges) o gananciales (de la sociedad conyugal). Te podría poner muchos más ejemplos y en ninguno de ellos Stallman tiene nada que ver. Es más, Stallman ni siquiera había nacido cuando el término ya se usaba de una manera habitual en la diferenciación de los derechos.
Así que más vale que nos acostumbremos a verlo utilizado de esa manera, pues es la manera correcta en este tipo de supuestos.